Bono Escolaridad 2022: Conoce el LINK para acceder al subsidio de s/400 soles
Averigua si te corresponde acceder al beneficio del Bono Escolaridad de 400 soles; fechas y formas de cobrarlo.
Únete a nuestro canal de WhatsAppBono Escolaridad de 400 soles es una ayuda monetaria para los trabajadores del sector público con hijos en etapa escolar. Si aún no haz recibido el subsidio, ahora te enseñamos a hacer la consulta y así sepas las fechas de pago para febrero de 2022.
Si bien las fechas de pago para la entrega de este dinero ya han sido decretadas, aún hay miles de personas que no saben cuándo cobrarán el Bono Escolaridad o si son beneficiarios del mismo. Por ello, en la siguiente nota aclaramos todas tus dudas sobre este tema.
Bono Escolaridad 2022: Cronograma de pago oficial
El bono de escolaridad, de acuerdo a las fechas de pago difundidas por el Banco de la Nación, empezó a pagarse desde el último 28 de enero. En el primer grupo estaban los empleados del Ministerio del Interior y del Fuero Militar Policial. En este LINK (https://www.bn.com.pe/cronograma-pagos.asp) puedes ver las fechas y los horarios para el cobro.
Bono Escolaridad 2022 link consulta
Para conocer todos los pasos y el cronograma de pago para este subsidio por escolaridad, debes ingresar a la plataforma que habilitó el Banco de la Nación. AQUÍ puedes ingresar directamente a este página donde también podrás conocer otras remuneraciones a trabajadores públicos.
Bono Escolar 2022: ¿Quiénes podrán cobrar los 400 soles?
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- También los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Jueces y jueces supernumerarios del Poder Judicial.
- Fiscales del Ministerio Público y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
- Por último, servidores penitenciarios.
Para más información ingresa a Líbero.pe.