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Bono Escolaridad 2022: ¿Cuáles son los requisitos para cobrar los 400 soles?

En esta nota te contaremos todo lo que tienes que saber sobre este beneficio exclusivo para docentes y auxiliares del sector público.

Bono Escolaridad 2022: ¿Cuáles son los requisitos para cobrar los 400 soles?
Bono Escolaridad 2022: ¿Cuáles son los requisitos para cobrar los 400 soles?

Hace solo unas semanas el Ministerio de Educación anunció el Bono escolaridad dirigida a docentes y auxiliares que ejercen en el sector público. En esta nota te brindaremos detalladamente cuales son los requisitos, cronograma de pagos y qué pasos se tiene que seguir para poder cobrar los 400 soles.

Bono Escolaridad: ¿Cuándo puedo cobrar los 400 soles?

Según el Diario El Peruano este monto extra se entregaría a 185 mil docentes y auxiliares contratados de educación básica y técnico pertenecientes al sector publico. Además, se sabe que se empezará a distribuir a partir del mes de junio y corresponde a una inversión total de más de 75 millones de soles.

El ministro de Educación manifestó lo siguiente con respecto a esta bonificación: "De esta manera, el gobierno y el Minedu muestran su permanente compromiso con todos los maestros y los auxiliares de educación y reconocen el esfuerzo que ellos hacen por la educación de nuestros niños y jóvenes".

Bono Escolaridad 2022: Requisitos para recibir los 400 soles

Para poder acceder al Bono Escolaridad tienes que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar trabajando hasta el 31 de mayo del año en curso
  • Contar con licencia con goce de remuneraciones o estar percibiendo los subsidios establecidos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Tener una antigüedad en el cargo no menor de tres meses, de no ser así el monto abonado será en proporción al tiempo trabajando.
  • Acumular trabajando más de 30 horas a la semana.

Bono Escolaridad: ¿Quiénes pueden cobrar los 400 soles?

En la siguiente línea te compartimos la lista de todas las personas que podrán recibir el Bono Escolaridad:

  • Todos los funcionarios y servidores nombrados y contratados en los diferentes regímenes que existen en el Estado (docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y pensionistas a cargo del Estado.
  • Los trabajadores del sector público que se encuentran en el régimen laboral de la actividad privada.
  • Servidores penitenciarios.
  • Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
  • Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, así como los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
Redacción Líbero Ocio

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