CTS de noviembre. Hoy, jueves 12 de noviembre, conoce quiénes y cuándo recibirán la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) referida específicamente al mes de noviembre.
Como se sabe, la CTS es un beneficio social de protección hacia el trabajador y su familia derivadas del término de una relación laboral.
Además, la institución en la que el trabajador presta servicios, tiene la obligación de dar a elegir el sistema financiero de la preferencia del empleado.
El pago se realiza regularmente entre los primeros 15 días de mayo y noviembre de todos los años en los que el trabajador se encuentra desarrollando funciones en el ámbito laboral.
“Mediante Decreto de Urgencia 038-2020 se estableció la posibilidad de aplazar el depósito de la CTS correspondiente a mayo hasta el 15 noviembre del 2020, con excepción de aquellos trabajadores cuya remuneración bruta sea inferior a 2,400 soles y de aquellos que se encuentran bajo suspensión perfecta de labores”, comentó María Angela Vásquez, abogada de Aguirre Abogados y Asesores para la Agencia Andina.
Si el trabajador labora en una empresa mediana o grande, entonces su CTS de mayo a octubre será del 50% del sueldo que se le pagó en el mes de octubre, más un sexto de la gratificación recibida en julio del 2020.
En la empresa pequeña hay tres casos particulares:
La CTS es un seguro de desempleo, por lo que la Cámara de Comercio de Lima recomienda no retirar los fondos. Sin embargo, si el trabajador decide retirar el excedente, deberá comunicarlo a su empleador y este avisar a la entidad financiera correspondiente.
Es preciso señalar que según la Ley 30334, del total de la CTS, cuatro sueldos sin intangibles; o sea, no se puede tocar sino hasta el cese del trabajador en su empresa. El excedente sí podría ser retirado de solicitarlo.
De acuerdo a lo estipulado según ley, los primeros 15 días de mayo y noviembre se deberá depositar la CTS. Es decir, si hasta el momento tu empresa no te ha depositado el monto de CTS que te corresponde, tiene plazo para efectuarlo hasta el 15.