A través del Diario El Peruano se promulgó la norma aprobada en el Congreso que permite a los aportantes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) un retiro excepcional de hasta 17 200 soles, equivalente a 4 UIT, en medio de la emergencia sanitaria debido a la COVID-19.
En ese sentido, la Ley N° 31068 —respaldada por el Pleno del Parlamento— beneficiará a tres grupos de afiliados, los cuales deben cumplir una serie de criterios para acceder a esta medida. A continuación, conoce quiénes podrán realizar el desembolso
Desempleados en los últimos 12 meses
- Aportantes que "por al menos 12 meses consecutivos" no realizaron aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- El primer pago de hasta 1 UIT (equivalente a 4300 soles) se realizará 30 días calendario después de presentada la solicitud. Para el segundo desembolso, tras 30 días del primero, también se hará un abono de hasta 1 UIT. El resto del dinero será entregado en un tercer desembolso.
Sin aportes en octubre 2020
- No registren aportes acreditados a las AFP en octubre de 2020.
- La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de emitida la solicitud y en un solo desembolso.
Caso especial
- Afiliados activos o inactivos que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud.
- El desembolso total se efectuará a los 30 días de presentada la solicitud.
(INFORMACIÓN: LEY 31068)
De acuerdo con la Ley N° 31068, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene como máximo 15 días para determinar el mecanismo. Es decir, a partir del jueves 3 de diciembre debería estar publicado el procedimiento operativo que indicará cómo retirar tu dinero de la AFP.
Si aún no sabes a qué Administradora de Fondos de Pensiones perteneces, debes ingresar AQUÍ. Te recomendamos tener tu Documento Nacional de Identidad (DNI) a la mano.
(FOTO: CAPTURA)