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AFP retiro 2021: ¿Qué falta para que el Ejecutivo apruebe el desembolso?

El Congresoaprobó el retiro de AFP y CTS; sin embargo, el Ejecutivo solo ha aceptado hasta el momento la norma sobre Compensación porTiempo de Servicio.

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El Congresoaprobó el retiro de AFP y CTS; sin embargo, el Ejecutivo solo ha aceptado hasta el momento la norma sobre Compensación porTiempo de Servicio.

Tras conocerse que el Ejecutivo no observará la normativa que aprueba el retiro de CTS por hasta 100%, afiliados a la Asociación de Fondos de Pensiones (AFP) se preguntan qué es lo que falta para que el gobierno autorice el retiro por hasta 17 600 soles de Prima, Integra, Hábitat y Profuturo.

Precisamente, la noche de ayer la Presidencia del Consejo de Ministros anunció que se promulgará la ley impulsada por el Congreso de la República en relación al retiro de CTS, pero contrario a lo que muchos creían, la norma que habilita el acceso a fondos de AFP, aún no ha sido aprobada.

¿Qué falta para que el Ejecutivo apruebe el desembolso?

Según indicó Violeta Bermúdez, el gobierno liderado por Francisco Sagasti evaluará en estos días la viabilidad de la normativa sobre el Sistema Privado de Pensiones. Además, la titular de PCM indicó que el Ejecutivo aún está dentro del plazo permitido para pronunciarse por cualquiera de las dos leyes, así que continuarán estudiando la autógrafa.

¿Quiénes podrían acceder al retiro de AFP 2021?

Accederán todos aquellos afiliados activos e inactivos del Sistema Privado de Pensiones. Sin embargo, aquellas personas que se encuentren bajo el Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo, quedarán fuera de la lista de beneficiados.

Cronograma de retiro AFP 2021

-Primer retiro de hasta 1 UIT: En un plazo de máximo 30 días calendario, registrados desde el primer día después de presentada la solicitud ante las AFP.

-Segundo retiro de hasta 1 UIT: En un plazo de máximo de 30 días calendario, registrados desde el día después de realizado el primer desembolso por las AFP.

-Tercer retiro de hasta 1 UIT: En un plazo de máximo 30 días calendario, registrados desde el día siguiente de realizado el segundo desembolso por las AFP.