El reglamento de la ley de pensión mínima también estableció que cualquier afiliado activo de manera voluntaria podrá acogerse. Te dejamos todos los detalles.
Únete a nuestro canal de WhatsAppEl último miércoles 19 de abril, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley N° 31670, la cual crea las pensiones mínimas y promueve aportes voluntarios en el Sistema Privado de Pensiones (AFP). Ante ello, te dejamos toda la información que debes conocer.
Como se recuerda, la norma de las AFP permite fijar un objetivo de pensión a lo largo de la etapa activa del aportante con miras a alcanzar una pensión ideal llegada la jubilación. Ante ello, miles de peruanos se preguntan: ¿Cuánto puedo llegar a cobrar mensual? ¿Desde qué edad puedo jubilarme? ¿Cuánto es el fondo que debo tener para acceder a dicha pensión?. A continuación, resolvemos todas tus dudas.
Los beneficios que tiene la aprobación de esta ley es mejorar la cultura previsional mediante metas para una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios al SPP. El monto se fijará por el afiliado y no deberá ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) fijada por el INEI.
Además, el aportante podrá solicitar el pago de su pensión mínima al momento de su jubilación, y para ello, la AFP evaluará si cuenta con el saldo mínimo de jubilación para acceder a su dinero bajo la modalidad de retiro programado.
El acogimiento de un afiliado del Sistema Privado de Pensiones a una pensión mínima es voluntario y libre para quien desee y se puede realizar en cualquier momento, y no limitará el acceso a las prestaciones y beneficios que brinda las AFP.
Cabe señalar que, la norma encarga a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dictar los procedimientos operativos y disposiciones necesarias que permitan hacer efectivas las medidas señaladas en la Ley y el reglamento.