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Salvoconducto para transitar en el Estado de excepción 2024: quiénes pueden solicitarlo

El decreto de Estado de excepción fue implementado en Ecuador desde el 8 de enero, con una duración inicial de 60 días. Te contamos la información.

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Conoce AQUÍ quiénes pueden solicitar el salvoconducto para transitar en Ecuador. | Foto: Composición Líbero

Ecuador enfrenta una situación difícil debido a la crisis penitenciaria que surgió en los últimos días. Como respuesta, el presidente Daniel Noboa, declaró el país en Estado de excepción este lunes 8 de enero. La medida tiene como objetivo controlar la situación que genera preocupación entre los ciudadanos ecuatorianos.

Ante este panorama, a continuación, te brindaremos mayores detalles sobre quiénes pueden solicitar el salvoconducto para transitar en el Estado de excepción 2024.

¿Qué es el Estado de excepción en Ecuador 2024?

De acuerdo con el decreto 110 del presidente Daniel Noboa, el Estado de excepción tiene como objetivo "precautelar y garantizar la seguridad e integridad, así como los demás derechos de los ciudadanos, el orden público, la paz social y el orden constituido".

El Estado de excepción implica la movilización de la policía y las Fuerzas Armadas con el objetivo de controlar cualquier alteración al orden. Además, se establece un toque de queda para restringir reuniones y acciones que puedan poner en riesgo el orden público.

¿Qué es un salvoconducto durante un Estado de excepción?

Un salvoconducto es una autorización oficial proporcionada por el Gobierno que permite a una persona desplazarse o circular en zonas restringidas a pesar de las restricciones establecidas en un periodo determinado.

Por lo general, se emiten en situaciones específicas y temporales, como emergencias, desastres naturales, conflictos armados o cualquier contexto que limite la libertad de movimiento de las personas.

¿Quiénes pueden solicitar el salvoconducto para transitar en el Estado de excepción 2024?

¡Atención! Los siguientes sectores quedan exentos de la restricción de libre tránsito establecida en el Estado de excepción 2024:

  • Personal de servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Personal de seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan. Adicionalmente, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné de identificación de su empleador.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la Ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

Quienes estén dentro de estas excepciones deben presentar documentación que lo respalde. Policías, militares y agentes de tránsito tienen la autorización para solicitar la documentación a las personas que circulen durante el horario del toque de queda.

Noboa ordenó a las Fuerzas Armadas ejecutar operaciones militares para neutralizar a grupos de crimen organizado y narcotráfico. Foto: DanielNoboaOk/X

¿Cuándo empieza el toque de queda en Ecuador 2024?

Desde el 8 de enero de 2024, en Ecuador se implementa un toque de queda entre las 11:00 p. m. y las 5:00 a. m., afectando a todo el territorio nacional y limitando el libre tránsito. Según el decreto 110, el Estado de excepción se extiende por 60 días (hasta el 8 de marzo de 2024), aunque la duración de esta medida puede acortarse o prolongarse, dependiendo de la situación en Ecuador.

¿Por qué hay toque de queda en Ecuador?

La restricción a la libertad de tránsito, también conocida como toque de queda, es una de las medidas adoptadas en el actual Estado de excepción en Ecuador debido a la creciente violencia perpetrada por grupos de crimen organizado y narcotráfico.

Informes sobre la posible fuga de uno de los reclusos más peligrosos del país: José Adolfo Macías Salazar, alias "Fito", líder de la banda conocida como "Los Choneros", motiva esta medida.