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Toque de queda en Ecuador, hoy 11 de enero: ¿A qué hora empieza en Quito y Guayaquil?

Esta restricción a la libertad de tránsito tiene algunas excepciones y aquí te explicamos todos los detalles. La medida aplica a nivel nacional.

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Conoce el horario de toque de queda Ecuador tras declaratoria de estado de excepción por 60 días.
Conoce el horario de toque de queda Ecuador tras declaratoria de estado de excepción por 60 días. | Composición: Líbero

En la actualidad, Ecuador atraviesa una situación compleja debido a los recientes episodios de violencia, que se intensificaron con la fuga del delincuente conocido como 'Fito'. Ante esta coyuntura, el presidente actual, Daniel Noboa, ha declarado un estado de excepción de 60 días, que incluye la imposición de un toque de queda con horarios de movilización restringidos y limitaciones a nivel nacional.

"Se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo todos los días desde las 23h00 hasta las 05h00 en el espacio territorial delimitado por la presente declaratoria", se menciona en el anuncio presidencial.

¿A qué hora es el toque de queda en Ecuador?

El horario del toque de queda en territorio ecuatoriano rige empezó a regir desde el lunes 8 de enero del 2024 entre las 23:00 y 05:00 horas. Según el Decreto No.110, los policías, militares y agentes de tránsito están autorizados para exigir la documentación a las personas que transiten en dichas horas establecidas.

¿Quiénes están exentos?

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personal y vehículos de empresas cuyo giro de negocio requiere trabajo y transporte de carga en horario nocturno.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
Angie De La Cruz

Redactora en Líbero, sección Ocio y México. Periodista de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Cuenta con 3 años de experiencia en contenido digital.

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