Algunas personas que tienen cuentas bancarias en el sistema financiero se han preguntado qué sucederá con su dinero si fallece. En esta nota despejaremos esta duda que ha rondando por tu cabeza en algún momento.
El procedimiento a realizar es claro y está regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Además, estas entidades te brindarán toda la información que deseas saber.
El gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), Eduardo Chávez, señaló que el dinero acumulado del difunto no pasa a ser propiedad del banco, sino debe ser otorgado a los familiares o herederos directos.
Los familiares deberán presentar la sucesión intestada, también llamada declaratoria de herederos. Una vez que se presente el documento, los familiares accederán al dinero.
Si el familiar fallecido o titular de la cuenta no tiene un testamento se debe de proceder a tramitar una sucesión intestada o declaratoria de herederos.
El documento se elabora en una notaria o Poder Judicial, luego se debe de inscribir en registros públicos para que finalmente se presente la declaratoria en la financiera.
Para más información debes ingresar a libero.pe.