Los jubilados de la ONP podrán acceder a un incremento en sus pensiones al cumplir los 80 años de edad. Conoce qué requisitos se solicitan.
Desde setiembre de 2024, se puso en marcha una reforma estructural del sistema de pensiones que incluía el incremento de las pensiones mínimas y proporcionales del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP. Este ajuste, que pasó la pensión mínima de S/ 500 a S/ 600 desde enero de 2025, benefició directamente al 70-75 % de los pensionistas bajo el régimen del Decreto Ley 19990, sin necesidad de trámite ni reglamento adicional. Pero, no es solo eso.
Posteriormente, en marzo-abril de 2025, el Ejecutivo activó una medida complementaria dirigida exclusivamente a los jubilados con 80 años o más: la llamada Bonificación por Edad Avanzada (BEA), que eleva en un 25 % el haber mensual desde el mes en que el pensionista cumple esa edad. Esta disposición automática, contemplada en el Decreto Legislativo Nº 19990, busca ofrecer un respaldo adicional en uno de los tramos de mayor fragilidad económica.
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Ante esto, es necesario conocer el contexto legal, los montos, quiénes acceden, cómo y cuándo se paga, así como los mecanismos para reclamar en caso de demora o error administrativo. Te dejamos con la información requerida a continuación.
Estos incrementos representan una mejora de entre S/ 75 y S/ 150 mensuales, dependiendo de los años de aporte y régimen que tenga el jubilado.
El ajuste general a la pensión mínima y proporcional entró en vigencia desde enero de 2025, de forma automática. La BEA se aplica desde el mismo mes en que el pensionista cumple 80 años.
Los pagos se hacen mediante 14 cuotas al año, incluyendo las gratificaciones de julio y diciembre, siguiendo el cronograma mensualizado por inicial del apellido (A–C, D–L, M–Q, R–Z), con entregas en oficina bancaria o domicilio para quienes optaron por esta modalidad.
Aunque el sistema está diseñado para aplicar la BEA automáticamente, pueden presentarse errores por falta de actualización de datos, problemas técnicos o administrativos. En estos casos, el jubilado puede: