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¿Qué subsidios de EsSalud puedes cobrar este agosto 2025? Listado completo y cómo acceder

Los ciudadanos que se encuentran afiliados al sistema de salud, podrán acceder al pago correspondiente de cada subvención, siguiendo unas cuantas indicaciones.

Las subvenciones que los usuarios pueden cobrar este agosto 2025 en EsSalud
Las subvenciones que los usuarios pueden cobrar este agosto 2025 en EsSalud | FOTO: Daniela Alvarado/ Líbero

EsSalud, el Seguro Social de Salud del Perú, no solo brinda atención médica, sino también prestaciones económicas clave para proteger el bienestar de sus asegurados y familias en momentos críticos. En este marco, es importante conocer en qué consisten.

Estos subsidios económicos se activan en contingencias como el nacimiento de un hijo, la maternidad, la enfermedad o incapacidad y el fallecimiento de un asegurado, y representan un respaldo financiero clave basado en aportes previos y presencia laboral activa.

Aquí podrás enterarte de cada detalle en relación a estos beneficios, tales como su finalidad, montos vigentes en 2025, requisitos, procedimientos de solicitud y mucha más información relacionada.

Subsidio por Lactancia

Monto

  • EsSalud otorga un pago único de S/ 820 soles a la madre del recién nacido vivo por cada hijo nacido. En caso de parto múltiple, este monto se incrementa por cada niño.

Requisitos

  • Haber realizado aportes durante 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses calendario anteriores al nacimiento.
    .
  • Mantener vínculo laboral vigente al momento del nacimiento.
  • El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado titular; si la madre no es titular, ella también debe estar registrada en EsSalud.

Documentación y solicitud

  • Formulario N.º 1040 completo y firmado, DNI original y consentimiento de políticas de privacidad.
  • En casos especiales (por ejemplo, tercera persona presentando el trámite, madre fallecida o menor bajo tutela), se solicita documentación adicional (DNI del tercero, carta poder, acta de defunción, documentación de tutela, etc.).

Plazo para solicitar

Tienes hasta 6 meses desde la fecha del período máximo postparto para presentar la solicitud; en algunos casos, como parto múltiple, se adicionan 30 días.

Modalidades de pago

Cuando el hospital cuenta con el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea, el pago puede hacerse sin trámites (“lactancia cero trámites”) en pocos días. De lo contrario, el trámite se realiza en la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) o mediante la plataforma VIVA o Lactancia Smart.

Subsidio por Maternidad

Monto y duración

La beneficiaria recibe su remuneración habitual durante los 98 días de descanso médico por maternidad (por lo general, 49 días antes del parto y 49 días después). Este periodo se extiende por 30 días adicionales en caso de parto múltiple o si el recién nacido tiene discapacidad.

Requisitos

  • Aportes a EsSalud: 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses previos al inicio del descanso.
  • Vínculo laboral vigente al inicio y durante el periodo del subsidio, y también en el mes de la concepción.
  • Sectores especiales (régimen especial, pesqueras artesanales) deben haber pagado aporte del mes de concepción.

Documentación

En este caso, lo único que es necesario en cuanto a documentos, es el Formulario 1040 y Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT)
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Cálculo del monto

Se basa en el promedio diario de las remuneraciones de los 12 meses calendario anteriores al inicio de la contingencia, multiplicado por los días del descanso.

Prestación por Sepelio

Monto

EsSalud otorga un apoyo económico de hasta S/ 2 070 soles para cubrir servicios funerarios como ataúd, nicho, cremación, carroza, traslado, mortaja, entre otros.

Requisitos

  • El asegurado fallecido debe haber realizado 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos de aportes en los 6 meses previos al fallecimiento, y mantener vínculo laboral o condición de pensionista al momento del deceso.
  • Presentar el Formulario 1040 y los comprobantes originales de los gastos funerarios, emitidos a nombre del asegurado fallecido, con sello de EsSalud.
  • Si un tercero cubre los gastos, se requiere una declaración jurada del familiar que asumió los costos.

Orden de beneficiarios

El subsidio se otorga siguiendo un orden de prioridad: cónyuge o conviviente, hijos, padres, hermanos mayores de edad o un tercero designado.

Plazo
Es importante tener en cuenta que este trámite solo debe realizarse dentro de los 6 meses desde el momento específico del fallecimiento.

Subsidio por Incapacidad Temporal

¿Desde cuándo se paga y por cuánto tiempo?

El subsidio inicia a partir del día 21 de incapacidad, ya que los primeros 20 días son responsabilidad del empleador. Se puede extender hasta por 11 meses y 10 días consecutivos, siempre que el asegurado no realice trabajo remunerado.

Requisitos

  • Aportes de 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses anteriores a la incapacidad. En caso de accidente, basta con estar afiliado.
  • Vínculo laboral activo al inicio y durante el periodo de incapacidad.

Documentación

Aquí es clave el Formulario 1040, CITT, certificados médicos o exámenes, DNI del asegurado o representante del empleador si es que aplica.

Monto

Generalmente, cubre hasta el 100 % de la remuneración perdida, según los días de incapacidad (ver tablas específicas en EsSalud).

Plazo para solicitar

Se debe tener presente que el trámite correspondiente debe presentarse dentro de los 6 meses posteriores al fin de la incapacidad.

Daniela Alvarado

Redactora en Líbero, sección Ocio y México. Egresada en Periodismo y Medios Digitales (Toulouse Lautrec). 2 años de experiencia en redacción de contenido digital y locución.

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