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    Requisitos para reducir y reprogramar deudas con entidades bancarias

    Según BCR, mediante el programa Repos puedes reducir la tasa de interés de tu deuda hasta en un 20 por ciento. Revisa en esta nota los requisitos.

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    El Banco Central de Reserva (BCR) dispuso un programa de reducción de tasas de interés y reprogramación de deuda como medida para evitar el impacto de la crisis económica que la pandemia del coronavirus ha generado en la ciudadanía.

    De acuerdo a lo que informa el BCR, las tasas de interés de los créditos reprogramados se reducirán en 20% con el programa de nuevas operaciones de recompra Repos, el cual ha sido creado justamente para abaratar las reprogramaciones.

    Recientemente, el BCR anunció nuevas operaciones Repos (acciones de recompra en la que una entidad financiera vende a un inversor un activo con el compromiso de comprarlo en una fecha determinada a un precio pactado), para impulsar reprogramaciones del pago de deudas con personas naturales y jurídicas.

    Opciones para reducción de tasa vía Repos

    Hay dos opciones de reducción de tasa de interés para créditos: 

    1. Si la tasa de interés aplicada al crédito inicial supera el 10% anual, la reducción sería de 20%. Eso significa que si el costo es de 20% después de la reprogramación este debe pasar a 16% anual.

    2. Si la tasa de interés inicial es menor a 10% anual, en ese caso la reducción sería de dos puntos porcentuales. En ese sentido, si una deuda tiene una tasa de 9%, la reducción será de dos puntos, con lo que la nueva tasa aplicada será 7%.

    Requisitos para reducción

    El único requisito que se requiere para obtener este beneficio es el de presentar la solicitud de refinanciamiento respectiva debidamente llenada.Para que este instrumento funcione, el BCR exige que las reprogramaciones sean hechas por las entidades financieras a menores tasas de interés que lo que se cobraba por los préstamos originales.

    Plazos de reprogramación

    El plazo mínimo de reprogramación de la deuda es de seis meses en función a las condiciones que acuerden los clientes con las entidades financieras. Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en lo que va del año, las instituciones financieras ya han reprogramado el 50% de los créditos totales del sistema financiero.

    Los pagos deberán ser reprogramados a un plazo de por lo menos seis meses y un máximo de hasta cuatro años.

    - Los créditos no pueden ser reprogramados a empresas vinculadas a la entidad financiera ni a sus directores y trabajadores.

    - Mientras la operación esté vigente, la tasa de interés aplicable a los créditos reprogramados deberá incorporar la reducción establecida por el BCR.

    - Al terminar la vigencia de la operación, la tasa de interés no debe exceder a la que tenía originalmente el crédito.

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