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¿El viernes 2 de mayo habrá clases en los colegios nacionales y privados por el Día del Trabajador?
El 2 de mayo es día no laborable para el sector público, por lo que surgen dudas respecto a la realización de actividades escolares en las escuelas del país.

Este viernes 2 de mayo de 2025 se decretó día no laborable compensable para los trabajadores del sector público en Perú, según el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM. Tras este anuncio, surgen dudas respecto a la realización de clases escolares en colegios a nivel nacional, puesto que los principales beneficiarios serán los empleados del Estado.

PUEDES VER: ¿Qué se celebra el 2 de mayo en Perú y si me toca descansar según la norma publicada por el Gobierno?
Cabe señalar que esta medida tiene el objetivo de fomentar el turismo interno y generar un fin de semana largo que abarque desde el jueves 1 (Día del Trabajo) hasta el domingo 4 de mayo. Sin embargo, el descanso es obligatorio solo para los trabajadores del sector público, que incluiría a los docentes nombrados o contratados por el Ministerio de Educación (Minedu).
¿Este 2 de mayo habrá clases en los colegios?
Aunque se podría pensar que esta disposición afectará a las instituciones educativas estatales, suspendiendo las clases en los colegios públicos ese día, cada escuela tendrá autonomía para tomar esa decisión. Por lo tanto, existe la posibilidad de que las clases se lleven a cabo con normalidad.

Sí habrá clases escolares este 2 de mayo en colegios públicos.
Si en caso, el colegio decidiera no que habrá clases el viernes 2 de mayo por ser día no laborable, las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o según lo establezca cada entidad educativa.
¿El 1 de mayo es feriado en Perú?
El jueves 1 de mayo de 2025 es feriado nacional en Perú en conmemoración del Día del Trabajo. Este día es de descanso obligatorio y remunerado tanto para el sector público como para el privado, según lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713.
Si un trabajador trabaja en esta fecha sin descanso compensatorio, tiene derecho a recibir una remuneración triple: una por el día feriado, otra por el trabajo realizado y un adicional del 100% por laborar en día festivo.
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