0

Bono Escolaridad 2022: ¿Cuáles son los requisitos para cobrar los 400 soles?

El Bono Escolaridad 2022 se hará entrega a partir del mes de junio, por tal motivo conoce más detalles de este subsidio económico de 400 soles.

Únete a nuestro canal de WhatsApp
¿Quiénes recibirán los 400 soles y qué requisitos deben cumplir?
¿Quiénes recibirán los 400 soles y qué requisitos deben cumplir? | Composición: Líbero

Más de 75 millones de soles serán otorgados a diversos trabajadores del sector público que tengan hijos en etapa escolar para apoyarlos económicamente en medio de la crisis provocada por la pandemia a causa de la COVID-19. Por primera vez, el Bono Escolaridad de 400 soles también se entrega a docentes y auxiliares contratados de educación básica y técnico- productiva.

Como se recuerda este bono será entregado a partir de junio y a tan solo pocos días de haber iniciado el mes es necesario revisar cules son requisitos para y quienes podrán acceder al subsidio de 400 soles.

Requisitos para recibir los 400 soles del Bono Escolaridad

De acuerdo a la Ley N° 31436, publicada en el diario oficial El Peruano, se indicó que los requisitos para recibir este subsidio son:

  • Estar trabajando al 31 de mayo del presente año o en uso del descanso vacacional.
  • Tener licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios establecidos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Tener una antigüedad en el servicio no menor de tres meses (haber laborado los meses de marzo, abril y mayo)
  • Trabajar más de 30 horas a la semana, de lo contrario el beneficiario recibirá el bono de manera proporcional.

Beneficiarios del Bono de Escolaridad 2022

  • Docentes universitarios que señala la Ley Nº 30220.
  • Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas dependientes del Estado peruano incluidos en la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Trabajadores del Sector Público que estén bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Personal penitenciario.
  • Auxiliares de educación nombrados y contratados en las centros educativos públicos.
  • Fiscales del Ministerio Público y jueces del Poder Judicial.
  • Jueces supernumerarios del Poder Judicial.
  • Fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.

Para más información ingresar a Libero.pe

Redacción Líbero Ocio

Las publicaciones firmadas como "Redacción Líbero ocio" son elaboradas por nuestro equipo, bajo la supervisión del editor de la sección correspondiente de la marca.

Libero Impreso

EDICIÓN DIGITAL

EDICIÓN DIGITAL

Ofertas de hoy