Alianza Lima esperaba la llegada de Mario Salas esta semana para que tome las riendas del equipo blanquiazul de cara a lo que se viene tanto en el Apertura de la Liga 1 como en la Copa Libertadores 2020.
Sin embargo, el destacado DT sureño no podrá ingresar al país por el estado de emergencia que dio el presidente Martín Vizcarra el último domingo tras el creciente número de casos por el coronavirus.
Resulta que se pudo conocer que entre el lunes y martes, Mario Salas tenía proyectado regresar al país, pero tras lo sucedido en las últimas horas, las vías marítimas, aéreas y terrestres han sido cerradas para frenar el avance del COVID-19.
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Sin duda que quienes no se imaginaban este suceso eran los directivos de Alianza Lima que ya querían tener al técnico sureño sí o sí en La Victoria para firmar el contrato respectivo y así, Salas empiece a trabajar con los jugadores.
Ahora, el extécnico de Sporting Cristal deberá esperar 15 días para poder pisar territorio peruano. Algo que no estaba tampoco en sus planes y que lo obligará a seguir estando en Chile, país que también atraviesa por la misma situación que Perú.
Cabe mencionar que los entrenamientos en Alianza Lima fueron suspendidos tras el anuncio del mandatario por lo que los jugadores recibirán una rutina especial para que trabajen desde sus casas y no pierdan actividad.
El técnico Gregorio Pérez viajó a su país de origen para resolver temas personales. Sin embargo, el DT de la 'U' no podrá regresar en estos días por el estado de emergencia y tendrá que dar indicaciones desde Uruguay.
Al decretar el estado de emergencia por el coronavirus, únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como los siguientes:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.