Coronavirus en el Perú. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, el Gobierno del presidente Martín Vizcarra dio luz verde a las empresas privadas para aplicar la suspensión perfecta de labores que consiste en el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores, esto en el marco de la lucha contra la COVID-19.
La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio. Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
El decreto precisa que en cuanto a la disposición de depósitos por CTS, el trabajador podrá cobrar cada mes el equivalente a su remuneración mensual durante el tiempo que dure la SPL. El pago se efectiviza en el plazo de dos días de haber sido solicitada la disposición del depósito por CTS.
Por su parte, la norma señala que el trabajador que no cuente con saldo en su cuenta CTS, podrá solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS de mayo 2020 y de la gratificación de julio 2020, los cuales deberán ser pagados dentro de los cinco días de efectuada su solicitud.
La ordenanza detalla que el trabajador que pertenezca al régimen laboral de la microempresa, y cuya remuneración sea de hasta 2,400 soles, accederá a una Prestación Económica de Protección Social de Emergencia de 760 soles mensuales por un plazo de tres meses, la que se pagará dentro de diez días de vencimiento de cada mes.