El Congreso de la República aprobó el retiro del 25% de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), tras vencer el miércoles 29 de abril el plazo para que presidente Martín Vizcarra la respalde o la observe, en el marco del estado de emergencia por la pandemia del coronavirus en el Perú.
El presidente del Parlamento, Manuel Merino de Lama, anunció que se promulgó la ley por insistencia, al indicar que el Poder Ejecutivo no publicó la norma ni la observó. “Lo hemos hecho en el sano ámbito de la necesidad económica de los más de 6 millones de peruanos que necesitan un auxilio", manifestó Merino en el pleno del Congreso.
La norma del Congreso no admitirá cambio y saldrá tal cual se aprobó. “Cumplido el plazo, el Ejecutivo no ha emitido observación alguna y tampoco ha publicado la ley. Por ello, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política, este nuevo Congreso de la República va a proceder con la promulgación de la norma”, precisó Merino.
La autógrafa permite a los afiliados retirar el 25% de sus fondos en el sistema privado de pensiones, con un mínimo de retiro equivalente a 1 UIT (S/4.300) y un máximo equivalente a 3 UIT (S/12.900). Detalla que la entrega será en dos armadas: 50% a los 10 días calendario de presentada la solicitud, y el otro 50% a los 30 días calendario después del primer desembolso. “En los casos que el afiliado tenga menos del equivalente a 1 UIT, el retiro será al 100% y en una sola oportunidad”, especifica la ley.
A fin de entender a cabalidad la norma dictada por el Congreso sobre la libre disposición del 25 % del fondo y ver de qué manera afecta o no al Decreto que ordena el retiro de 2 mil soles, Líbero elaboró una serie de preguntas básicas que aclaran el panorama en favor de los aportantes.
En este punto hay que precisar que la ley aprobada la noche del miércoles 29 de abril en el Congreso, no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionadas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.
De este modo, los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados con el retiro de los 2 mil soles, podrán acogerse a la norma aprobada por el Congreso, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo el límite de 12,900 soles.
Eso quiere decir que si ya retiraste dos mil soles de tu AFP, puedes acogerte a la ley del Congreso y retirar otra parte de tu fondo, siempre y cuando la suma de todos tus retiros en total no excedan 12,900 soles.
Ejemplo:
- Si retiraste 2,000 soles y si aun tienes disponibilidad en tu fondo, puedes retirar 10,900 soles más. La suma de 2,000 más 10,900 da un total de 12,900, lo cuál es el tope máximo de retiro.
Si en caso no has hecho ningún retiro, puedes tomar hasta el 25 por ciento de tu fondo, con un tope de 12,900 soles. La siguiente tabla detalla las cantidades que puedes retirar en función de lo ahorrado en tu fondo:- Para fondos mayores a 51,600 soles el retiro máximo es de 12,900 soles.
- Para fondos entre 17,200 soles y 51,599 soles el retiro máximo es del 25% del total del fondo.
- Para fondos entre 4,300 soles y 17,199 soles el retiro máximo es de 4,300 soles.
- Para fondos menores a 4,300 soles el retiro es del total del fondo.
La norma del Congreso precisa que a los 10 días de entregada la solicitud de retiro, los aportantes que tienen fondos de 4,300 soles a más, podrán disponer del 50 por ciento del monto solicitado. El otro 50 por ciento estará disponible a los 30 días de efectuado el primer desembolso.Los aportantes que tengan un fondo menor a 4,300 soles, recibirán un desembolso del 100% a los 10 días de presentada su solicitud de libre disponibilidad.
La Superintendencia de Banca y Seguros será la encargad de determinar el procedimiento operativo, el cual debe ser similar al implementado para retiros anteriores. Los expertos señalan que la implementación del sistema de retiro del fondo debe estar ya implementada entre 15 y 30 días.