Si bien un importante sector de la población no ha quedado conforme con los resultados de la primera vuelta de las elecciones 2021 y quisieran que las mismas se declaren nulas, no existe escenario para que ello sea así y se debe respetar la preferencia popular.
La Ley Orgánica de Elecciones estipula dos formas para que unas elecciones se declaren nulas, las cuales podrían darse en la segunda vuelta, aunque es muy difícil que ello suceda así pues nunca ha ocurrido en la historia del Perú.
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:
- Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos
- Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.
En la norma también se puede leer que los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso.
En caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 días.