Es de conocimiento público que los empleados que trabajen de forma presencial o remota este 28 y 29 de julio, los cuales están declarados como feriados y sin descanso sustitutorio, tienen derecho el pago al pago de la retribución correspondiente por los servicios prestados con una sobretasa de 100% en aplicación de la legislación vigente.
Si no te quedó claro te ponemos un ejemplo si ganas 1500 soles y te toca trabajar alguno de los dos feriados: percibirás S/ 50 por la jornada habitual y S/ 100 por trabajar feriado y sin descanso sustitutorio.
¿Esto aplicará si comienzas el martes 27 y finalizas el miércoles 28 de julio? La respuesta no. Esta información fue dada a conocer por los abogados Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente boletín electrónico Lexl@boral.
Según un informe publicado por el Diario El Peruano, las empresas que no cumplan con el cumplimiento de pago, sin llegar a un acuerdo con el trabajador, recibirá una multa de 52.53 UIT (231.132 soles).
A continuación, te indicamos las restricciones por Fiestas Patrias establecidas por el Estado, a fin de evitar la propagación de la COVID-19 en feriados.
Para más información sobre el pago por Fiestas Patrias o qué se puede hacer o qué no en dichas fechas, puede seguir las redes sociales del diario Líbero.pe.