Muchos peruanos se preguntan si esa fecha, declarada como día no laborable, tendrá un pago extra, por lo que en la siguiente nota respondemos esa y más dudas.
Únete a nuestro canal de WhatsAppLas Fiestas Patrias es sinónimo de peruanidad, celebración y van acompañadas con días de descanso que inició el último jueves 27 de julio, declarado como día no laborable para el sector público. En tanto, una parte del país se pregunta si habrá un pago excepcional si se trabaja en dicha fecha.
Según el Decreto Supremo 151-2022-PCM, publicado en el diario El Peruano, se señala que este jueves 27 de julio es día no laborable para las entidades estatales. Asimismo, el sector privado puede acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Si un empleado trabaja un día declarado como no laborable, no recibirá el pago triple, como sí sucede en el caso del 28 y 29 de julio, el pago se realizará como cualquier otro día.
Por otro lado, hay que señalar que existe el término 'Compensación de horas', que según la norma explica que, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador, en función a sus propias necesidades.
Si trabajas el viernes 28 y sábado 29 de julio, sin sustituir el descanso posteriormente, tienes derecho a recibir triple remuneración diaria por cada feriado, en los siguientes conceptos:
Pero en caso, el empleador decida otorgarte un día de descanso en sustitución a los feriados trabajados, ya no se recibe un pago extra.
Si alguno de los feriados 28 y 29 de julio coinciden con tu descanso semanal, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
El feriado es un descanso remunerado que puede ser compensado con otro día de descanso sustitutorio o con el pago por la labor realizada dicho día. Mientras que el día no laborable, que es establecido por el Gobierno, sí es compensable.
En el día no laborable, el trabajador debe devolver las horas no trabajadas por dicho descanso y se aplican de forma obligatoria para el sector público, sin embargo, en el sector privado es opcional.