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Bono pensional para madres comunitarias: GUÍA fácil para solicitar este subsidio en Colombia

Uno de los subsidios más importantes del país se está pagando a miles de mujeres y en esta nota te diremos los requisitos que debes cumplir.

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Bono pensional para madres comunitarias de octubre 2024.

Con la finalidad de mejorar la vida de las personas que dedicaron su tiempo al cuidado de la primera infancia, el Gobierno Nacional de Colombia continúa con la entrega del subsidio para aquellas mujeres que prestaron sus servicios en hogares comunitarios y sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por más de 10 años.

Las más de 5 000 beneficiarias que cumplieron su rol en el ICBF pasarán de recibir un subsidio de $498.000 mensuales a uno superior al millón de pesos, monto que puede ir desde $1.040.000 hasta $1.235.000. En esta nota te contaremos cómo acceder a este subsidio.

¿Cómo postular al Bono pensional para madres comunitarias?

Si estás pensando en solicitar el subsidio económico, inicialmente deberás acercarte al Centro Zonal del ICBF más cercano a tu lugar de residencia y entregar copia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, de esa manera se verificará el cumplimiento de los requisitos de acceso.

El Centro Zonal te irá informando en qué estado se encuentra tu solicitud. Debes saber que los subsidios se cofinancian con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y del ICBF.

Asimismo, el monto a girar hacia el destinatario está determinado por el tiempo de permanencia en el Programa de Hogares Comunitarios y Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, e incrementará en cada anualidad según el Índice de Precios al Consumidor (lPC).

Bono pensional para madres comunitarias 2024 | Foto: Difusión

¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio pensional?

Entre los requisitos generales para acceder al beneficio, el Fondo de Solidaridad Pensional explica que las condiciones que se deben cumplir son:

  • Tener nacionalidad colombiana.
  • El tiempo de trabajo como madre o padre comunitario no puede ser menor a 10 años.
  • La edad en las mujeres es mínimo 57 años, y para los hombres 62.
  • Demostrar que se ejerció como madre o padre comunitario desde el 16 de junio de 2011.
  • No tener un beneficio periódico del mecanismo BEPS.
  • En otra información: Distrito anuncia medidas para proteger a menores indígenas