0

    Chiquito Flores detenido por haber intentado estrangular a su pareja [VIDEO]

    Juan "Chiquito" Flores, exjugador de Universitario y Sport Boys, fue detenido por la policía de Santa Isabel tras agredir a su conviviente.

    Únete a nuestro canal de WhatsApp

    Juan Flores, mejor conocido en el mundo deportivo como ´Chiquito´ Flores, fue detenido por la Policía Nacional del Perú (PNP) este viernes 3 de mayo tras ser acusado de intento de femenicidio por su propia pareja. El exportero que perteneció a las filas de Universitario y Sport Boys permanece dentro de la comisaría de Santa Isabel, del distrito de Carabayllo.

    Chiquito Flores VIDEO sobre su detención 

    De acuerda al programa "Buenos Días Perú" de Panamericana Televisión, Juan ´Chiquito´ Flores intentó asfixiar a su pareja. Ante esto, la víctima (de 23 años) decidió llamar, rápidamente, a la Policía que procedió con el arresto del exguardameta de 43 años. 

    Información en desarrollo...

    Artículo 108- B: Feminicidio, promulgado el 18 de julio del 2013.

    Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

    1. Violencia Familiar.

    2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;

    3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;

    4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

    La pena privativa de libertad será no menos de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

    1. Si la víctima era menor de edad;

    2. Si la víctima se encontraba en estado de gestión.

    3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;

    4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.

    5. Si al momento de cometerse el delito, la victima padeciera cualquier tipo de discapacidad;

    6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;

    7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

    Este tipo penal abarcará situaciones de feminicidio no íntimo, los cuales ya eran registrados por las organizaciones de mujeres[2]; por ejemplo casos de mujeres violentadas sexualmente, victimas de hostigamiento sexual y de trata de personas.

    La reciente norma promulgada, no acabará con los feminicidios, y evidentemente estará sujeta en el tiempo al debate para su perfeccionamiento, sin embargo y tal como lo señalamos en el 2011 la existencia de una norma específica puede dar mayores herramientas para sancionar adecuadamente la violencia contra las mujeres, además posibilita la realización de acciones de  incidencia con autoridades para exigir su cumplimiento. 

    Libero Impreso

    EDICIÓN DIGITAL

    EDICIÓN DIGITAL

    OFERTAS DE HOY