Corte Superior de Justicia admite eutanasia en el caso Ana Estrada
El Décimo Primer Juzgado Constitucional de laCorte Superior Justicia de Lima, ordenó al Ministerio de Salud y EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida de forma digna vía la eutanasia.
Únete al canal de WhatsApp de LíberoEsta mañana mediante una comunicación oficial en la cuenta oficial de Twitter de la Corte Superior de Justicia de Lima, se informó la orden al Ministerio de Salud y EsSalud para respetar la decisión de Ana Estrada, quien lucha desde hace mucho tiempo para poder ponerle fin a su vida de forma digna y mediante el procedimiento de la eutanasia.
"Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior Justicia de Lima ordena al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia", refirieron.
(Foto: captura Twitter)
En el punto 3 de la resolución, la CSJ informa: "Se ordene al Ministerio de Salud y a EsSalud, a) respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin".
Además, se agrega: "Ambas instituciones independientemente, deberán conformar sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de 07 días; precisándose que; EsSalud deberá formar dos Comisiones, siendo que la primera tendrá la finalidad de elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna y otra Comisión que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha. El Ministerio de Salud formará una Comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos, elaborados por la Comisión de EsSalud".
(Fuente: resolución CSJ)
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