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Corte Superior de Justicia admite eutanasia en el caso Ana Estrada

El Décimo Primer Juzgado Constitucional de laCorte Superior Justicia de Lima, ordenó al Ministerio de Salud y EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida de forma digna vía la eutanasia.

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Esta mañana mediante una comunicación oficial en la cuenta oficial de Twitter de la Corte Superior de Justicia de Lima, se informó la orden al Ministerio de Salud y EsSalud para respetar la decisión de Ana Estrada, quien lucha desde hace mucho tiempo para poder ponerle fin a su vida de forma digna y mediante el procedimiento de la eutanasia.

"Décimo Primer Juzgado Constitucional de la  Corte Superior Justicia de Lima ordena al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia", refirieron.

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(Foto: captura Twitter)

En el punto 3 de la resolución, la CSJ informa: "Se ordene al Ministerio de Salud y a EsSalud, a) respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin".

Además, se agrega: "Ambas instituciones independientemente, deberán conformar sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de 07 días; precisándose que; EsSalud deberá formar dos Comisiones, siendo que la primera tendrá la finalidad de elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna y otra Comisión que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha. El Ministerio de Salud formará una Comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos, elaborados por la Comisión de EsSalud".

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(Fuente: resolución CSJ)

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