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Bono Escolaridad 2022: consulta AQUÍ si aún podrás desembolsar los S/400 en marzo

Revisa si podrás acceder al Bono Escolaridad de 400 soles, cuya ayuda va dirigida a los trabajadores del sector públicos con hijo en edad escolar.

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Este 2022, el Bono Escolaridad buscaría ayudar a las familias peruanos con hijos en plena etapa escolar, quienes ya pueden volver al colegio en el Perú este mes. En esta nota te explicamos a cómo acceder a los S/ 400 o los requisitos para el subsidio.

Asimismo, este beneficio viene otorgándose desde el pasado 17 de enero luego de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo aprobara. El Bono Escolaridad 2022 llega con la finalidad de apoyar a las familias que se hayan visto afectadas por la crisis económica que ha generado la COVID-19.

Sin más preámbulos, aquí te dejamos con toda la información que se tiene acerca de este bono.

Bono Escolaridad 2022: ¿Todavía puedo cobrarlo?

El Bono Escolaridad 2022 se viene entregando desde el 17 de enero y finalizó el 28 de ese mismo mes, sin embargo, sus beneficiarios aún pueden cobrar la ayuda económica a través de las ventanillas del Banco de la Nación.

Bono Escolaridad: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

A continuación te dejamos los requisitos que debes cumplir para que accedes al Bono Escolaridad:

  • Deberás estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional.
  • Deberás estar de licencia con goce de remuneraciones.
  • Deberás estar trabajando con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista, de lo contrario, se te abonará un proporcional.

Bono Escolaridad 2022: ¿Quiénes acceden al subsidio?

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.
  • Docentes universitarios de la Ley 30220 Personal de salud del Decreto Legislativo 1153 Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
  • Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas.

Más información en Libero.pe.

Redacción Líbero Ocio

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