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4 subsidios de EsSalud que puedes cobrar en octubre de 2025: requisitos, cómo solicitarlos y montos

El Seguro Social de Salud ofrece diferentes subvenciones durante el mes de octubre 2025 que está por comenzar. ¿En qué consisten?

EsSalud: revisa los subsidios del seguro en Perú | FOTO: Daniela Alvarado/ Líbero

El Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud) no solo brinda servicios médicos, hospitalarios y de prevención, sino que también dispone de prestaciones económicas llamadas subsidios o bonos para proteger a los asegurados en ciertas contingencias sociales: nacimiento de un hijo, maternidad, incapacidad por enfermedad o accidente, o fallecimiento del asegurado. Estos subsidios tienen por finalidad aliviar el impacto económico que estas situaciones generan, especialmente para quienes dependen de los ingresos laborales.

En 2025 estos respaldos siguen vigentes bajo normativas específicas que establecen montos, periodos de cobertura y requisitos. Conocerlos es importante para quienes están afiliados, para asegurarse de acceder a los beneficios si reúnen los requisitos.

Principales subsidios de EsSalud activos en octubre 2025

A continuación los cuatro principales subsidios/beneficios vigentes:

  • Subsidio por Lactancia: Pago único que otorga EsSalud a la madre de un recién nacido vivo, hijo de asegurado titular, para contribuir al cuidado del bebé durante la lactancia. Si el parto es múltiple, se paga por cada bebé vivo. Son S/ 820 por cada lactante vivo. En caso de parto múltiple, se multiplica el monto.
  • Tener contribuciones: mínimo 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que ocurre la contingencia (el nacimiento)
  • Tener vínculo laboral al momento del nacimiento.
  • Que el lactante esté inscrito como derechohabiente del asegurado titular.
    Essalud
  • Presentar Formulario 1040 debidamente llenado, documento de identidad, y otros documentos según caso especial (por ejemplo si madre fallece o si trámite lo realiza un tercero).
  • Subsidio por Maternidad: Prestación económica para compensar la pérdida de ingresos (lucro cesante) por descanso pre y posnatales. Son 98 días normales de licencia por alumbramiento; se puede ampliar 30 días adicionales si es parto múltiple o si el hijo tiene discapacidad. Cobertura desde antes del parto (según normativa, inicia 49 días antes, aunque puede diferirse con autorización médica).
  • El monto no es fijo estándar como en lactancia: se calcula con base en el promedio de remuneraciones de los últimos 12 meses anteriores al mes en que inicia la licencia, multiplicado por los días de descanso de maternidad.
  • Para cobrar este necesario estar asegurada titular con aportes: mínimo 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al inicio del subsidio.
  • También es necesario contar con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que sustente los días de licencia por alumbramiento.
  • Subsidio por Incapacidad Temporal: Apoyo económico para los asegurados que, por enfermedad o accidente, no pueden trabajar temporalmente. Empieza a contar desde el día 21 de incapacidad. El subsidio busca cubrir la pérdida de ingresos durante el tiempo que dure la incapacidad, con un plazo máximo: hasta 11 meses y 10 días continuos en muchas situaciones.
  • No se da un monto fijo único: se calcula sobre el promedio de las remuneraciones del asegurado en un período anterior (por ejemplo últimos meses anteriores al inicio de la incapacidad). Puede llegar a cubrir hasta el 100 % de las remuneraciones perdidas, dependiendo del número de días y de otros factores.
  • Haber realizado aportes: mínimo 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la incapacidad.
  • Presentar un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) emitido por médico autorizado.
  • Completar Formulario 1040.
  • No estar realizando actividad remunerada durante el período de incapacidad.
  • Prestación por Sepelio: Apoyo económico para los gastos funerarios en caso de fallecimiento del asegurado afiliado a EsSalud. El beneficio lo puede solicitar un familiar u otro tercero que haya realizado los gastos del sepelio.
  • Hasta S/ 2,070 como monto máximo para cubrir los gastos funerarios.
  • Que el asegurado fallecido haya hecho aportes a EsSalud: mínimo 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al fallecimiento.
  • Presentar recibos originales de los gastos funerarios.
  • Llenar formulario correspondiente (Formulario 1040) y acreditar relación con el fallecido (familiares, cónyuge, hijos, etc.).

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