Hecho condenable. En Ica, un hecho ha conmocionado a toda la ciudadanía. Un acto de violación sexual fue minimizado por jueves del Colegiado de Ica, quienes restaron importancia al hecho tomando como referencia la prenda íntima de la víctima.
El último 30 de enero, una joven de 20 años denunció a Giancarlo Miguel Espinoza Ramos de 22 años por haberla violado sexualmente, esto luego de invitarla con engaños a una reunión en el distrito de Los Aquejes en Ica.
Sin embargo, y pese a las pruebas fehacientes que presentó la víctima, los jueces Ronald Anayhuamán Andia, Diana Jurado Espino y Lucy Castro Chacaltana, del Colegiado de Ica, minimizaron el delito y pasaron a archivarlo.
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¿El motivo? La prenda íntima de la agraviada, ello porque se "presumía" que ella estaba predispuesta a tener relaciones sexuales con quien fuera su agresor.
De acuerdo a lo que se expuso en el Tribunal de Ica, para los jueces resultó que la “supuesta personalidad que presenta la víctima (tímida) no guarde relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos".
Además, "por la máxima de la experiencia, este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo (que) conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado”.
El Ministerio de la Mujer se pronunció: “Recordamos a los jueces y juezas que, desde el año 2016, el Reglamento de la Ley 30364 establece que la prueba de los delitos sexuales no puede basarse en el comportamiento de la víctima (art. 61) y desde el año 2018 se encuentra vigente la Ley 30838 que establece que se comete violencia sexual cuando se prescinde del libre consentimiento de la víctima. De tal modo, a la fecha lo único relevante para determinar la consumación de este delito es conocer si existió o no consentimiento por parte de la persona agraviada".