El Poder Ejecutivo amplío el estado de emergencia nacional por 31 días más; es decir, del 1 de enero hasta el domingo 31. Esta medida se da por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria de Normas Legales del Diario El Peruano, durante el estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Asimismo, se incorporó los numerales 8.6, 8.7 y 8.8 al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM que establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
Entre ellas se encuentra que durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad.
Así como que desde este martes 22 de diciembre hasta el 4 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde la 10.00 p. m. hasta las 4.00 a. m. del día siguiente.
Mientras que en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde la 11.00 p. m. hasta las 4.00 a .m. del día siguiente.
Respecto a las restricciones focalizadas, se dispuso limitar el aforo de los centros comerciales hasta el 40 % en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa de la región Áncash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao.