En medio de la segunda ola de contagios por coronavirus, el Gobierno de Francisco Sagasti ayudará a miles de trabajadores del sector público con un subsidio de 400 soles denominado Bono por escolaridad.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 002-2021-EF - publicado esta semana en El Peruano - la bonificación por escolaridad se abonará por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2021.
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Asimismo, este beneficio económico de 400 soles "no afecta a descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones". "La Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión", se lee en el decreto.
En diálogo con RPP, César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, precisó que la entrega del Bono por escolaridad en el sector privado no es obligatoria. "Pero a diferencia de la norma estatal en el sector privado se pide prueba de que el hijo o hija de la trabajadora o trabajador esté cursando estudios escolares", comentó.
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.
- Docentes universitarios de la Ley 30220.
- Personal de Salud del Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
-Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
-Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
- Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas.
(INFORMACIÓN: DS002-2021)
- Estar trabajando, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de haber cuando entró en vigencia la presenta norma.
- Estar laborando por lo menos tres meses desde que se estableció la norma. Si no cuenta con este tiempo mínimo, se le abonará un monto en forma proporcional a los meses y días laborados.
(INFORMACIÓN: DS002-2021)