A pocas horas para el bicentenario del Perú, un gran número de peruanos aprovechará el 'feriado largo' o solo el 28 y 29 de julio para descansar. Sin embargo, otro grupo de estos pasará estos días festivos trabajando, y para estos últimos corresponden beneficios especiales. Conoce cuánto recibirán los peruanos que trabajen en Fiestas Patrias.
Para iniciar, es importante destacar que quienes trabajan en los feriados de Fiestas Patrias pueden cobrar hasta el triple de su pago diario, dependiendo de las circunstancias en las que esta se realice y si hay de por medio un horario establecido, descanso médico o tratamientos por la pandemia de la COVID-19.
De acuerdo con la Cámara de Comercio, quienes laboren en Fiestas Patrias deben tener en cuenta las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el D. L. 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional, las cuales tradujeron en 10 casos:
- Feriados remunerados: El miércoles 28 y el jueves 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
- Trabajo en días feriados sin descanso sustitutorio: Los peruanos que trabajen el 28 y el 29 de julio sin descanso posterior deben recibir por cada feriado una triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
- Trabajo en feriados con descanso sustitutorio: Los trabajadores, previo acuerdo, reciben un día de descanso adicional en compensación por cada feriado laborado. En este caso, un máximo de dos días libres.
- Trabajo remoto o teletrabajo: Los peruanos que laboren bajo esta movilidad reciben las Fiestas Patrias como feriado y acceden al pago del triple de su jornada o un día de descanso adicional, según acuerdo con el empleador.
- Trabajadores con licencia remunerada, compensable: Quienes se encuentran con licencia remunerada recibirán en su boleta de pago del mes de julio el importe de los feriados. Esto no es compensable con días de descanso.
- Trabajadores con descanso médico: En caso coincida con los primeros 20 días del descanso, el empleador asume los feriados. A partir del día 21, aunque el empleador entrega la remuneración, esta se da como subsidio y se reembolsa por EsSalud.
- Trabajadores afectados con el COVID-19: Los trabajadores con prueba positiva de COVID-19 reciben el pago dentro de los 20 días de su descanso por parte de su empleador, quien tras el día 21 también asume la entrega de dinero, aunque este se reembolsa por EsSalud.
- Acuerdo para laborar en los feriados: Las empresas que acuerden laborar los feriados 28 y 29 de julio, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
- Descanso semanal que coincide con los feriados: Para los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados 28 y 29 de julio, estos perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
- Trabajadores en vacaciones. Los trabajadores que durante los feriados 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los feriados.