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Teletrabajo obligatorio el 11, 12 y 13 de noviembre por APEC, pero no para TODOS: a quiénes aplica y qué zonas

Revisa AQUÍ qué empleados realizarán trabajo remoto por el desarrollo del Foro APEC en Lima, además, conoce el Decreto Supremo de manera oficial por el Gobierno.

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Conoce qué trabajadores podrán realizar trabajo remoto durante el Foro APEC 2024. | Composición: Líbero

En los siguientes días se realizará la APEC (Cooperación Económica Asia-Pacífico) en nuestro país, por lo que el Gobierno peruano está tomando las medidas necesarias para que el evento de líderes se desarrolle sin presuntas complicaciones. Es así, que para el jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre se anunció unos días no laborables; sin embargo, no es la única medida que involucra a la población.

Mediante el Decreto Supremo Nº 123-2024-PCM publicado en el diario oficial El Peruano, se informó que los días 11, 12 y 13 de noviembre del 2024 se realizará el trabajo remoto para los empleados públicos, en Lima Metropolitana, Huaral y Callao.

Los trabajadores realizarán sus labores a distancia debido al Foro APEC.

"Durante los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024 las entidades del sector público, ubicadas en Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo.", se indica.

Sin embargo, se precisa que en las mencionadas fechas "se exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo."

Teletrabajo obligatorio el 11, 12 y 13 de noviembre: ¿a quiénes no aplica?

Por otro lado, es importante mencionar que en el Decreto Supremo se precisa que las entidades del sector privado no están obligadas a regirse de esta norma, puesto que pueden coordinar la presencialidad con empleador, así como las actividades de suma importancia.

"En las fechas antes señaladas, las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada, pueden implementar la modalidad de teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de conformidad con la normatividad vigente", se precisa.