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Gobierno peruano realiza cambios en el sector público: CTS, plazo de licencias sin goce y edad límite laboral

Este 2025 habrá cambios considerables en lo que respecta a algunos aspectos del sector público del Perú, por lo cual es necesario tener en cuenta la información.

Gobierno oficializa cambios en el ciertos aspectos del sector público | FOTO: Daniela Alvarado / Líbero

El Gobierno del Perú ha oficializado algunas normativas actualizadas para los trabajadores del sector público, los cuales tendrán que regirse bajo las indicaciones correspondientes este 2025.

Se trata de la  Ley N.º 32199, la cual se anunció en diciembre de 2024, y establece modificaciones clave para los empleados mencionados. Fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, y se dirige únicamente a temas laborales vinculados a las licencias, el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y la edad máxima para ejercer funciones en el Estado.

¿Hasta qué edad se puede trabajar en el Estado según la nueva ley?

Como se sabe, se modificó el cese definitivo por límite de edad de los servidores públicos. La norma establece que los trabajadores cesarán a los 70 años. No obstante, hay una extensión excepcional, que dará la opción al servidor público de seguir con sus funciones hasta el 31 de diciembre del año en que alcanza la edad límite.

¿Cómo se darán las licencias sin goce de haber?

Las licencias sin goce de haber se establecen ahora para que se den hasta un máximo de tres años, ya sean continuos o discontinuos, dentro de un plazo límite de solo cinco años.

¿Cómo se dará el nuevo cálculo y condiciones de la CTS en el sector público?

Se cambiaron algunos puntos de lo que es la compensación por tiempo de servicios (CTS) para los trabajadores del sector público. A partir de la entrada en vigencia de esta norma en 2025, la CTS será equivalente al 100% de la remuneración total por cada año completo trabajado o fracción mayor a seis meses.

Esta ley determina que en el caso de cese y posterior reingreso al servicio público, el tiempo anterior trabajado no se acumulará para un nuevo cálculo de CTS, ya que el pago previo tiene efecto cancelatorio.

De la misma manera, la remuneración base para el cálculo de este beneficio considerará exclusivamente los conceptos percibidos de manera permanente hasta el mes de cese, sin incluir bonificaciones extraordinarias o eventuales.

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