Cargando...
EN DIRECTO

River Plate vs. Boca Juniors HOY por Liga Profesional

El 2 de mayo es día no laborable para el sector público, ¿habrá clases en colegios nacionales?

El Gobierno de Perú ha declarado el viernes 2 de mayo de 2025 como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público, según el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM.

Conoce si el Mineduo se pronunció respecto a las clases escolares en colegios públicos este 2 de mayo. | Composición: Líbero/ Angie de la Cruz

El próximo viernes 2 de mayo de 2025 ha sido declarado día no laborable compensable para los trabajadores del sector público en Perú, según el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM. Tras este anuncio, surgen dudas respecto a la realización de clases escolares en colegios estatales a nivel nacional. En Líbero te revelamos a detalle qué sucederá con las clases escolares.

Cabe señalar que esta medida tiene el objetivo de fomentar el turismo interno y generar un fin de semana largo que abarque desde el jueves 1 (Día del Trabajo) hasta el domingo 4 de mayo. Sin embargo, el descanso es obligatorio solo para los trabajadores del sector público, que incluiría a los docentes nombrados o contratados por el Ministerio de Educación (Minedu).

¿Minedu suspenderá clases este 2 de mayo por ser día no laborable?

Si bien se creería que esta disposición incluirá a las instituciones educativas estatales, resultando que las clases en los colegios públicos estarán suspendidas ese día, lo cierto es que cada escuela será autónoma de dicha decisión. Por lo que cabe la posibilidad que la realización de clases sea de manera normal.

Sí habrá clases escolares este 2 de mayo en colegios públicos.

Si en caso, el colegio decidiera no que habrá clases el viernes 2 de mayo por ser día no laborable, las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o según lo establezca cada entidad educativa.

¿El 1 de mayo es feriado en Perú?

El jueves 1 de mayo de 2025 es feriado nacional en Perú en conmemoración del Día del Trabajo. Este día es de descanso obligatorio y remunerado tanto para el sector público como para el privado, según lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713.

Por lo que si un trabajador labora en esta fecha sin descanso sustitutorio, tiene derecho a recibir una remuneración triple: una por el día feriado, otra por el trabajo realizado y una adicional del 100% por laborar en día feriado.