En esta nota podrás descubrir si te corresponde recibir este dinero que entregará el Estado peruano.
Mediante el Decreto Supremo 132-2022-EF, el Estado peruano informó que se ha dispuesto la entrega del Bono Escolaridad para este 2023. El beneficio económico tiene como finalidad brindar un apoyo económico para los trabajadores puedan solventar los gastos de escolares de sus menores.
Bono escolaridad 2023: ¿Cuándo cobrarán el dinero los beneficiados?
Se ha informado que esta bonificación es equivalente a 400 soles. el Bono Escolaridad 2023 busca ayudar monetariamente a los padres que familia que tienen hijos en etapa escolar. Es importante mencionar que este subsidio excepcional será entregado por única vez en la planilla de pagos del mes de enero.
Bono escolaridad 2023: ¿Quiénes recibirán el bono?
Si quieres conocer qué personas recibirán este subsidio económico de 400 soles, entonces tienes que revisar el siguiente listado. ¡Tú podrías ser uno de ellos! Toma nota.
- Funcionarios, servidores nombrados, contratados bajo el régimen del Decreto. Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
- Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
Bono escolaridad: requisitos para cobrar los 400 soles
El Gobierno peruano a dispuesto que ciertos parámetros para que los ciudadanos reciban este dinero. Si quieres saber cuáles son, entonces tienes que leer el listado.
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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