La CTS ya se liberó para todos los trabajadores que cuentan con el beneficio, pero es clave tener en cuenta que puede ser embargada.
El pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) ya se entregó hasta el pasado 15 de mayo, que fue la fecha límite para los empleadores. No obstante, hay muchos que no han podido disfrutar del retiro luego de que el dinero se haya retenido por los bancos.
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De acuerdo a la información dada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sí se puede dar la retención del pago pero solo en dos casos específicos, los cuales te explicaremos en las siguientes líneas.
En primer lugar, la CTS puede ser embargada cuando el trabajador sea deudor de pensión alimentaria. Para estas situaciones, la retención podría alcanzar hasta el 50% del monto depositado en la cuenta del trabajador.
La segunda es por falta Grave que Origina Perjuicio al Empleador: Esto significa que el colaborador cometa una falta grave que cause un perjuicio económico al empleador. Esta retención se realiza a solicitud de la empresa como tal y se mantiene en custodia hasta que se determine el monto a depositarse.
Las cuentas destinadas a la recepción de los depósitos, fueron liberadas para que los clientes de las entidades financieras puedan acceder y disponer de estos montos hasta el 31 de diciembre de 2026.
De acuerdo a lo que indica la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las empresas podrían ser multadas con hasta S/ 139.742 si no cumplen con el pago en el tiempo estipulado.