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¡Es posible regresar a EE.UU. si te deportan! Esto debes hacer si fuiste removido del país de Trump - GUÍA
La solicitud de permiso para reingresar a los Estados Unidos tras haber sido deportado o removido es un proceso que requiere atención. AQUÍ los detalles.

¡Atención, inmigrantes en EE.UU.! Si te encuentras inadmisible según la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es necesario que utilices este formulario para solicitar el consentimiento que te permita volver a pedir admisión a los Estados Unidos.
Vale resaltar que este proceso es fundamental para que puedas regresar de manera legal al país. En inglés, este consentimiento se denomina "permission to reapply". En esta nota, más detalles.
Esto debes hacer si fuiste removido del país de Trump - GUÍA
Los solicitantes en EE.UU. que deseen presentar el Formulario I-212 ante el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) ahora tienen la opción de hacerlo de manera electrónica a través del Sistema Electrónico para la Adjudicación Segura de Formularios (e-SAFE). Aunque la presentación en persona sigue siendo una alternativa en los puertos de entrada designados y en las localidades de preautorización, el uso de la plataforma digital facilita el proceso.
Conoce la guía de lo que debes hacer si fuiste removido del país de Donald Trump.Para obtener más información, se recomienda buscar “Form 212” o “I-212” en el sitio web de CBP, especialmente si se busca admisión como no inmigrante en un puerto de entrada estadounidense sin necesidad de visa, o si se es solicitante de una visa de no inmigrante en un consulado estadounidense, excluyendo las visas K, T, U o V.
En caso de estar en procesos de remoción, es crucial seguir las instrucciones específicas proporcionadas en la corte de inmigración y revisar detenidamente la información relacionada con el Formulario I-212. Para quienes buscan beneficios de inmigración durante estos procesos, se sugiere visitar la página de Beneficios de Inmigración en Procesos de Remoción de EOIR. Es importante destacar que solo se adjudicarán las solicitudes que se presenten correctamente ante USCIS, mientras que aquellas que deban ser dirigidas a CBP o a la Oficina Ejecutiva de Revisiones de Casos de Inmigración (EOIR) no serán consideradas.
Datos importantes sobre el formulario, tarifas y otras solicitudes de permiso
Es fundamental utilizar el formulario adecuado para confirmar las tarifas correspondientes a los trámites de inmigración. Cada solicitud o petición debe incluir la tarifa correcta, a menos que se cuente con una exención o se sea elegible para una reducción de costos. En caso de enviar una tarifa incorrecta, la solicitud será rechazada.
En cuanto a las exenciones de tarifas, los formularios y categorías que no requieren pago están marcados con $0 en la sección de Tarifa de Presentación. No es necesario presentar el Formulario I-912, que solicita la exención de tarifas, ni realizar una petición formal para calificar para esta exención.
No obstante, es importante aclarar que las exenciones mencionadas solo indican que la presentación del formulario es gratuita, y no garantizan la elegibilidad para solicitar beneficios en todas las situaciones. La elegibilidad para presentar una solicitud de beneficio específico se determina según los reglamentos pertinentes y las instrucciones del formulario correspondiente.
Tarifa de presentación del Formulario I-212
La tarifa de presentación del Formulario I-212 se puede consultar en la sección de Desglose de Tarifas de la página web de USCIS. Los métodos de pago aceptados incluyen giros postales, cheques personales, cheques de caja, así como tarjetas de crédito o débito a través del Formulario G-1450, que autoriza transacciones con tarjeta. Es importante que, si optas por pagar con cheque, este sea emitido a nombre del U.S. Department of Homeland Security.
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