0

    Aprueban dictamen para congelar por tres meses el pago de créditos y deudas bancarias

    Podrán congelarse los créditos de consumo y personales, todo tipo de tarjeta de crédito, préstamos y hasta créditos vehiculares e hipotecarios.

    Únete a nuestro canal de WhatsApp

    La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que propone la reprogramación extraordinaria de pago de créditos bancarios para la protección del ahorro y fortalecimiento del sistema financiero por el estado de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus

    La medida que aplica a las principales entidades bancarias como BCP, BBVA, Scotiabank Interbank, permitirá aliviar la situación financiera de las personas, evitar la insolvencia de las familias y la ruptura en la cadena de pagos, así como proteger a los ahorristas y contribuir a la solidez del sistema financiero.

    La iniciativa legislativa establece un periodo de gracia por 90 días calendario para el "no pago de capital, intereses compensatorios, interés moratorio y cualquier tipo de penalidad, comisión o gasto". Además, "el saldo de la deuda podrá ser refinanciada entre cinco años a más, según las disposiciones reglamentarias que emita la SBS”.

    Asimismo se prohíbe el incremento de la tasa de interés compensatoria previamente pactada con las entidades bancarias. “Dicha tasa podrá reducirse y los plazos ampliarse de común acuerdo entre las partes o a través de las Subastas u Operaciones de Reporte de Reprogramaciones de Carteras de Créditos que aplique el Banco Central de Reserva del Perú”, señala el texto del documento.

    ¿Qué clase de créditos pueden congelarse?

    La reprogramación en el pago de créditos son:

    Créditos de consumo y personales.

    Todo tipo de tarjeta de crédito que permita la disponibilidad de efectivo o compra de producto o servicio.

    Préstamo revolvente y no revolvente.

    Crédito vehicular e hipotecario para vivienda (en condición de vigente, refinanciado, reestructurado, atrasado e incluso a las cartera de crédito comprada por otra entidad financiera) “sin tomar en cuenta la calificación financiera del deudor o que haya sido reportado a central de riesgo pública o privada”.

    ¿Quiénes no podrán congelar su deudas?

    No podrán solicitar un congelamiento de deuda las personas que hayan solicitado créditos a las cajas municipales, cajas rurales, microfinancieras (EDPYME) y cooperativas.

    Tampoco los trabajadores con rentas de quinta categoría en planilla que mantengan su condición laboral igual al día anterior al 15 de marzo, fecha en que publicó el decreto supremo que declaró el Estado de Emergencia Nacional.

    Algunas precisiones

    El periodo de gracia comprende el no pago del capital, interés compensatorio, interés moratorio cualquier tipo de penalidad, comisión o gasto. El saldo de la deuda podrá ser financiada entre cinco años a más, según las disposiciones reglamentarias que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

    Libero Impreso

    EDICIÓN DIGITAL

    EDICIÓN DIGITAL

    OFERTAS DE HOY