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    'Pensión 65' y 'Contigo': se adelantarán pagos de julio-agosto y setiembre-octubre

    ¡Atención, pensionistas! Los programas 'Contigo'y 'Pensión 65'adelantarán sus pagos, los mismos que deberán efectuarse en 15 días calendario. Aquí te dejamos todos los detalles.

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    Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social | ¡Atención! Los programas 'Pensión 65' y 'Contigo' del Midis adelantarán sus pagos del periodo julio-agosto y setiembre-octubre de manera conjunta, esto tal y como lo confirmó la titular de dicha cartera, Patricia Donayre. A continuación, te dejamos todos los detalles que debes conocer sobre este importante tema que cobra aún más relevancia en medio del estado de emergencia que vivimos por el coronavirus

    A través de una publicación en el Diario Oficial El Peruano, según el Decreto Supremo N° 223-2020-EF, se autoriza los pagos adelantados para pensionistas de 'Contigo' y 'Pensión 65'.

    "Autorícese al Programa Nacional de AsistenciaSolidaria - PENSIÓN 65 a efectuar transferencias monetariasadelantadas, correspondiente a la relación bimestral deusuarios del periodo setiembre-octubre 2020, de acuerdoal Padrón General de Hogares-PGH, que reúnan losrequisitos de afiliación establecidos en su norma decreación, de manera conjunta con la transferencia monetariacorrespondiente al periodo julio-agosto 2020", señala el artículo.

    Además, también refieren sobre el programa 'Contigo': "Autorícese al Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza -CONTIGO a efectuar transferencias monetarias adelantadas a sus usuarios por el periodo setiembre - octubre 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares - PGH, que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación, de manera conjunta con la transferencia monetaria correspondiente al periodo julio-agosto 2020".

    ¿Cuándo se pagará 'Pensión 65' y 'Contigo'?

    Tras la última disposición del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los pagos deberán efectuarse en los próximos 15 días.

    "Las transferencias monetarias autorizadas en el artículo 1 precedente, deben efectuarse dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo", comenta el DS.

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