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    Retiro de AFP: ¿cómo cobrar tus fondos de hasta 17 200 soles?

    Entérate si calificas para el retiro extraordinario de tuAFP por hasta 17 200 soles y cómo realizar la respectiva solicitud.

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    El retiro de AFP es un tema muy comentado y que beneficiará a muchos luego de que el Congreso de la República aprobó, en situación de excepción, el retiro facultativo de hasta 4 UIT de los fondos de AFPSistema Privado de Pensiones.

    Además, algunas personas podrán retirar hasta 4300 soles y otras 17 200, dependiendo de la cantidad de fondos que tengan en las AFP que existen en el Perú.

    De acuerdo a lo anterior, la Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP, habilitó una plataforma para poder conocer si accedes o no al retiro facultativo cuya solicitud para el mismo se presentará desde el próximo 9 de diciembre.

    Consulta el retiro de tu AFP

    A continuación, te dejamos el link y los pasos a seguir para conocer si accedes o no al retiro facultativo y excepcional de AFP (Prima, Integra, Profuturo y Hábitat).

    - Coloca tu número de DNI. 

    - Ingresa el dígito de verificación de tu DNI.

    - Coloca tu fecha de nacimiento.

    - Dale clic a "No soy un robot", y listo. 

    (Captura SBS)

    Fecha para presentar solicitud de retiro de AFP

    "Con la entrada en vigencia de esta norma, que será el 9 de diciembre del 2020, comenzará el periodo de 90 días calendario determinado por ley para que todos los afiliados que cumplan con los requisitos puedan registrar sus solicitudes de retiro de manera 100 % virtual", aseguraron.

    Con toda la información anterior, los afiliados tendrán como plazo máximo hasta el 9 de marzo de 2021 para presentar la mencionada solicitud.

    (Foto: SBS)

    Retiro de AFP: procedimiento para acceder a los fondos

    La SBS confirmó el procedimiento operativo oficial para acceder a los fondos de pensiones del sistema privado. Es preciso indicar que hay una serie de pasos y recomendaciones que debes seguir para poder disponer de tu dinero de forma intangible. 

    • Artículo 1 — Hasta 4 UIT

    Afiliados que no cuenten con acreditación de aportes obligatorios por al menos doce meses consecutivos (entre devengues de octubre del 2019 y setiembre del 2020).

    Importante: no acceden aquellos afiliados que califiquen al Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo.  

    - Primer desembolso de hasta 1 UIT: hasta 30 días calendario, contados desde el día siguiente de ingresada la solicitud ante la AFP. 

    - Segundo desembolso de hasta 1 UIT: hasta 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP. 

    - Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: hasta 30 días calendario, contados desde el día siguiente de efectuado el segundo desembolso por AFP.

    • Retiro excepcional facultativos — Hasta 1 UIT

    Afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 (devengue de setiembre 2020).

    Importante: no aplica a beneficiarios de lo establecido en el artículo N° 1 de la Ley.

    - En una sola armada: en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de ingresada la solicitud ante la AFP. 

    (Fuente: SBS)

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