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    Bono Escolaridad: conoce AQUÍ si accedes a los S/ 400

    Te detallamos el cronograma de pagos del bono por escolaridad que está disponible en la web del Banco de la Nación.

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    Bono por escolaridad 2021. HOY, lunes 25 de enero, revisa si accedes al subsidio de 400 soles que ya es una realidad para el sector público. Recordemos que este fue publicado a través del Decreto Supremo N° 002-2021-EF —vía El Peruano—, donde el Gobierno establece que este beneficio económico "no afecta a descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones".

    De acuerdo con el Poder Ejecutivo, esta bonificación que beneficiará a miles de trabajadores del sector público "no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión".

    En ese sentido, el bono por escolaridad será otorgará por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2021. Si deseas conocer las fechas de pagos de este apoyo económico, debes ingresar al portal del Banco de la Nación.

    Bonificación por escolaridad 2021: estos son los requisitos para cobrar los 400 soles

    - Estar laborando o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de haber cuando entró en vigencia la presente norma.

    - Estar trabajando por lo menos tres meses desde que se estableció la norma. Si no cuenta con este tiempo mínimo, se le abonará un monto en forma proporcional a los meses y días laborados.

    (INFORMACIÓN: LEY 31084)

    Bonificación por escolaridad 2021: lista de beneficiarios

    A continuación, revisa la lista de trabajadores del sector público que recibirán el bono por escolaridad de 400 soles:

    - Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.

    - Docentes universitarios de la Ley 30220.

    - Personal de Salud del Decreto Legislativo 1153.

    - Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

    - Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

    - Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

    - Trabajadores del Sector Público que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada.

    - Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.

    - Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas.

    (INFORMACIÓN: DS002-2021)

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