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    Bono Escolaridad 2021: conoce si eres beneficiario a los 400 soles

    Revisa aquí la información necesaria para cobrar el bono por escolaridad de 400 soles. Asimismo, conoce las fechas de pago publicadas por el Banco de la Nación.

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    Información sobre Bonos del Estado. A través de su portal web, el Banco de la Nación publicó el cronograma de pagos del bono por escolaridad, beneficio económico que será entregado por el Gobierno a miles trabajadores del sector público.

    De acuerdo con el Decreto Supremo N° 002-2021-EF, este nuevo subsidio "no afecta a descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones" ni "constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión".

    En diálogo con RPP, César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, comentó que la entrega del bonificación por escolaridad en el sector privado no es obligatoria. "Pero a diferencia de la norma estatal en el sector privado se pide prueba de que el hijo o hija de la trabajadora o trabajador esté cursando estudios escolares", señaló.

    En tanto, el Poder Ejecutivo precisó que el bono por escolaridad se otorgará por una vez en la planilla de pagos del mes de enero de este año.

    Bono por escolaridad 2021: requisitos

    -Estar laborando o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de haber cuando entró en vigencia la presente norma.

    -Estar trabajando por lo menos tres meses desde que se estableció la norma. Si no cuenta con este tiempo mínimo, se le abonará un monto en forma proporcional a los meses y días laborados.

    (INFORMACIÓN: LEY 31084)

    Bono escolaridad: lista trabajadores del sector público que recibirán subsidio

    - Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.

    - Docentes universitarios de la Ley 30220.

    - Personal de Salud del Decreto Legislativo 1153.

    - Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

    -Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

    -Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

    -Trabajadores del Sector Público que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada.

    -Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.

    -Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas.

    (INFORMACIÓN: DS002-2021)

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