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Bono Escolaridad 2022: Requisitos para cobrar el subsidio de S/ 400
Conoce el cronograma de pagos y mira los requisitos que debes cumplir para poder recibir el bono escolaridad 2022.

El Bono Escolaridad 2022 de S/ 400, también conocido como Bonificación por escolaridad, sigue repartiéndose entre las familias de los trabajadores del sector público. Por tal motivo, en la siguiente nota te contamos cómo acceder a este subsidio.
Este apoyo fue aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se realizará por única vez a los trabajadores del sector público que tengan hijos, como un apoyo para el pago de sus estudios escolares, según el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF.
Como se recuerda, estos bonos y subsidios se entregan en el marco de la pandemia de la COVID-19, que afectó la economía de las familias peruanas.

Bono Escolaridad 2022 se paga en enero.
Bono Escolaridad 2022: Cronograma de pago
El bono de los 400 soles se pagará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2022. Ante ello, el Banco de la Nación publicó el cronograma oficial AQUÍ (https://www.bn.com.pe/cronograma-pagos.asp).
Sin embargo, existen ciertos requisitos para recibir el subsidio. Los trabajadores públicos deberán estar laborando a la fecha de la vigencia de la norma y tener una antigüedad de servicio no menor de tres meses.
Bono Escolaridad 2022: Requisitos para el bono
- Debe estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional.
- Debe estar de licencia con goce de remuneraciones.
- Debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
- Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Los beneficiarios son sometidos a verificación.
Bono Escolaridad 2022: ¿Quiénes reciben la bonificación?
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad.
- Los servidores penitenciarios.
- Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
- Los jueces supernumerarios del Poder Judicial. Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público
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