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Los importantes subsidios de S/ 820 y S/ 2,070 activos en Perú: requisitos y cómo calificar en agosto 2025

Los ciudadanos del Perú pueden cobrar estas bonificaciones programadas para entregarse en beneficio de cierto sector objetivo. ¿De qué tratan?

Bonos en Perú: consulta cómo acceder a los pagos correspondientes | FOTO: Daniela Alvarado / Líbero

En el marco de la protección social que brinda el Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud), existen dos subsidios económicos pensados para asistir a los asegurados y sus familias en situaciones clave de la vida: el bono por lactancia y el bono por sepelio.

Estos beneficios son una forma de apoyo monetario directo que el Estado entrega a través de EsSalud a quienes cumplen con los requisitos establecidos por ley. Se trata del subsidio por lactancia, de S/ 820, está destinado a cubrir parte de los gastos generados tras la llegada de un hijo y el de sepelio, de S/ 2,070, que sirve para ayudar a solventar los costos del funeral de un asegurado fallecido.

Ambos deben solicitarse dentro de un plazo establecido y requieren una serie de documentos. A continuación, te dejaremos la explicación de que cada comprendido, quiénes pueden acceder, cómo realizar el trámite y más.

¿En qué consiste el Bono de S/ 820 por Lactancia?

Es un subsidio económico de S/ 820 soles que se otorga a los asegurados por el nacimiento de un hijo vivo. Este beneficio tiene como fin apoyar en los gastos iniciales del cuidado del recién nacido.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • La madre asegurada al momento del parto.
  • El padre asegurado, solo si la madre no está asegurada o ha fallecido.

Requisitos para acceder

  • El hijo debe haber nacido vivo.
  • El asegurado (madre o padre) debe haber aportado al menos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en los últimos 6 meses antes del mes del parto.
  • El recién nacido debe estar registrado como derechohabiente en EsSalud.
  • El trámite debe hacerse dentro de los 90 días calendario posteriores al nacimiento.

Documentos necesarios

  • Formulario 1010 de EsSalud (Solicitud de prestaciones económicas).
  • DNI del asegurado solicitante.
  • Partida de nacimiento del menor.
  • En caso lo solicite el padre, debe adjuntar declaración jurada de que la madre no está asegurada o ha fallecido.

¿Dónde y cómo se solicita?

  • Puede realizarse de forma presencial en las oficinas de EsSalud.
  • También puede tramitarse virtualmente a través de la plataforma VIVA EsSalud o mediante la Agencia Digital EsSalud.

¿Qué es el Bono de S/ 2,070 por Sepelio?

Es un subsidio económico de S/ 2,070 soles que EsSalud entrega para ayudar a cubrir los gastos funerarios de un asegurado titular fallecido. Se otorga a la persona que demuestre haber asumido estos gastos.

¿Quiénes pueden cobrar?

  • Familiares del asegurado fallecido (cónyuge, hijos, padres, etc.) que hayan pagado el sepelio.
  • Personas naturales o jurídicas (como funerarias) que puedan demostrar que realizaron el pago.

¿Qué necesitas para acceder?

  • El asegurado fallecido debe haber tenido la condición de titular asegurado al momento de su muerte.
  • Debe haber aportado al menos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los últimos 6 meses previos al fallecimiento.
  • La solicitud debe presentarse dentro de los 90 días calendario siguientes al fallecimiento.

Documentos solicitados

  • Formulario 1010 debidamente llenado.
  • Partida de defunción del asegurado.
  • DNI del solicitante.
  • Boletas o facturas originales que acrediten los gastos de sepelio.
  • Documentos que acrediten el vínculo con el fallecido, si aplica (acta de matrimonio, partida de nacimiento, etc.).

¿Dónde y cómo se solicita?

  • Se puede hacer el trámite de manera presencial en las oficinas de EsSalud.
  • También está disponible la opción virtual, a través de la Agencia Digital de EsSalud o vía el aplicativo VIVA EsSalud.

Plazos importantes

Ambos subsidios deben solicitarse dentro de los 90 días calendario siguientes al nacimiento (en el caso de lactancia) o al fallecimiento (en el caso de sepelio). Si no se presenta la solicitud dentro del plazo, se pierde el derecho al beneficio, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

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