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No muchos lo saben: estos afiliados a EsSalud podrán cobrar gran subsidio de más de 2,000 soles en septiembre

Este respaldo de EsSalud es uno de los más populares en el sistema y miles de asegurados pueden acceder cumpliendo solo ciertos requisitos.

EsSalud: revisa cómo se pagará el subsidio de más de 2,000 soles | FOTO: Daniela Alvarado / Líbero

Perder a un ser querido ya implica una carga emocional muy fuerte, pero también acarrea gastos funerarios que muchas familias no esperan. Para ayudar en ese momento difícil, EsSalud ofrece una ayuda económica denominada Prestación por Sepelio, cuyo monto máximo es de S/ 2,070.

Este subsidio no es nuevo, pero sigue siendo relevante: cubre ciertos gastos funerarios cuando fallece un asegurado titular que estaba activo o pensionista, siempre que se cumplan ciertos requisitos. No se entrega automáticamente; se debe hacer la solicitud con la documentación correspondiente.

En las siguientes líneas te indicaremos en qué consiste exactamente esta prestación, quiénes pueden recibirla, cuáles son los requisitos para acceder, qué gastos cubre, y cómo se puede cobrar.

¿Qué es la prestación por sepelio de EsSalud?

Es un monto de dinero que EsSalud entrega al familiar directo del asegurado fallecido (activo o pensionista), para reembolsar gastos funerarios. El beneficio máximo que se puede recibir es S/ 2,070. Si los comprobantes de gastos son menores, se reembolsa lo efectivamente gastado hasta ese tope.

No aplica para asegurados afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) cuando estos fallecen por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿Quiénes pueden acceder al subsidio por sepelio?

Los potenciales beneficiarios y las condiciones de elegibilidad son:

  • Debe tratarse del familiar directo del asegurado fallecido, en este orden de prioridad: cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre, hermano(a) mayor de edad.
  • El asegurado fallecido debe ser titular, estar activo o pensionista al momento del fallecimiento.
  • Haber cumplido con requisitos de aportes: tener al menos tres (3) meses consecutivos de aportaciones, o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses calendario anteriores al mes del fallecimiento.
  • Tener vínculo laboral vigente al momento de la muerte, si es trabajador. Si es pensionista, debe mantener su condición de pensionista.

¿Qué gastos funerarios cubre?

Entre los gastos que pueden acreditarse para efectos del reembolso están:

  • Nicho o sepultura
  • Cremación o entierro
  • Ataúd
  • Capilla ardiente
  • Carroza
  • Transporte del cuerpo
  • Mortaja o vestimenta del difunto
  • Preparación del cadáver

Requisitos para presentar la solicitud

Para cobrar la prestación por sepelio, se necesita:

  • Formulario N° 1040, debidamente llenado y firmado por el beneficiario.
  • Documento de identidad (DNI) del solicitante.
  • Comprobantes originales de pago de los servicios funerarios, emitidos a nombre del familiar o tercero que hizo el gasto, que indiquen el nombre del asegurado fallecido.
  • Si los gastos los cubre un tercero (no el beneficiario directo), presentar una declaración jurada del familiar que reconoce dicho gasto. Poder si corresponde, dependiendo del monto del subsidio.
  • Partida de defunción del asegurado fallecido.
  • Otros requisitos dependiendo de si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, si hay varios herederos, etc.

¿Cómo se cobra el subsidio?

Estos son los pasos que se siguen para tramitar y cobrar la prestación:

  • Reunir los documentos requeridos. Verifica que estén completos: formulario, DNI, comprobantes, etc.
  • Presentar la solicitud en la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) de EsSalud o la sede que corresponda.
  • El expediente es evaluado por EsSalud para verificar que se cumplan los requisitos (aportes, vínculo, autenticidad de comprobantes, beneficiario correcto).
  • Si todo está en orden, EsSalud informa al beneficiario dónde y cómo cobrar. Normalmente, el pago se hace mediante depositado en cuenta bancaria o presencial en la entidad autorizada; en algunos casos se indica un plazo de hasta 72 horas después de aprobado el expediente.

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