EsSalud brinda pago clave de S/2.070 a sus afiliados: así puedes solicitarlo en septiembre
El pago de este respaldo económico es uno de los más conocidos en el Perú, y se entrega para los afiliados que estén pasando por determinada situación.

El fallecimiento de un familiar representa un momento de gran carga emocional y también un desafío económico. Para aliviar ese peso, EsSalud otorga la popular "Prestación por Sepelio", un apoyo económico dirigido a quienes asumen los gastos funerarios del asegurado fallecido.

PUEDES VER: Todos los subsidios a los que puedes aplicar siendo afiliado al SIS o a EsSalud: listado completo
Se trata de un monto de S/ 2 070, que se entrega como reembolso a los familiares directos que presenten la documentación requerida y cumplan con las condiciones establecidas. Aunque puede parecer un procedimiento administrativo adicional, este monto puede marcar una diferencia significativa en tiempos de duelo y necesidad.
Durante septiembre de 2025, este beneficio se encuentra plenamente vigente y disponible para quienes cumplan con los criterios de elegibilidad. A continuación, te presento todos los detalles esenciales para que puedas comprender cómo acceder a este apoyo de forma clara y rápida.
¿Qué es y cuánto paga EsSalud por Sepelio?
La Prestación por Sepelio es un subsidio que EsSalud otorga a familiares directos que hayan cubierto gastos funerarios por el fallecimiento de un asegurado titular, ya sea activo o pensionista. El monto máximo es de S/ 2 070. Si los comprobantes presentados reflejan un gasto menor, solo se reembolsa lo realmente justificado; si son mayores, la diferencia no es cubierta.
Requisitos para el asegurado fallecido
Para que el subsidio sea válido, el asegurado titular debe cumplir con lo siguiente:
- Haber tenido al menos 3 meses consecutivos de aportes, o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario previos al fallecimiento.
- Contar con vínculo laboral activo al momento del deceso, o mantener la condición de pensionista en ese instante.
- No aplica para fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
¿Quién puede cobrarlo? Orden de prioridad
El subsidio está disponible para el familiar directo que justifique haber asumido los gastos funerarios, según el siguiente orden de prioridad:
- Cónyuge o concubino(a) (debidamente reconocido legalmente)
- Hijos(as) mayores de edad
- Padres
- Hermanos(as) mayores de edad
- En última instancia, un tercero que acredite haber pagado los costos funerarios.
Requisitos y documentación para solicitar
El beneficiario debe presentar la siguiente documentación en una oficina de EsSalud (OSPE):
- Formulario 1040 (declaración médica) completado y firmado; también podría llamarse Formulario 1010
- DNI del fallecido y del solicitante (originales o copias certificadas).
- Partida o certificado de defunción del asegurado fallecido.
- Comprobantes originales de gastos funerarios (boletas o facturas), emitidos a nombre del beneficiario o, si fue un tercero, acompañados de una declaración jurada que reconozca el gasto. En los comprobantes debe figurar el sello "Comprobante de Pago para uso exclusivo de EsSalud".
- Plazo para presentar la solicitud: hasta 6 meses desde la fecha de fallecimiento
Casos especiales y documentos adicionales:
- Si lo realiza un tercero: presentar DNI y carta poder simple otorgada por el beneficiario.
- Defunción en el extranjero: comprobantes traducidos y legalizados apostillados.
- Muerte súbita o violenta: parte policial o informe, y copia del certificado de necropsia.
- Si el beneficiario fallece después del asegurado: herederos deben presentar partida de fallecimiento del beneficiario, documentos de sucesión y poder según monto (carta con firma legalizada, poder fuera de registro o escritura pública)
¿Cómo solicitar y cobrar el subsidio?
- Reúne todos los documentos y formulario requerido.
- Acude a una oficina de EsSalud u OSPE más cercana y entrega todo en ventanilla conforme.
- EsSalud revisa la solicitud; si todo está conforme, se aprueba el trámite.
- El pago se efectúa mediante depósito o ventanilla en Banco de la Nación (u otro banco autorizado), por ventanilla, tras la aprobación.
- También puede demorar hasta 72 horas desde la confirmación.
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