Las visitas se realizarán con avisos previos sin respuesta o cuando el trámite requiere de información en el hogar. Solo cuatro tipo de empleados pueden visitar tu domicilio.
Aunque el Servicio de Impuestos Internos (IRS) suele comunicarse por correo oficial para supervisar las obligaciones tributarias, existen situaciones específicas que pueden activar procedimientos más directos, entre ellos las visitas presenciales a los hogares de ciertas personas y familias en Estados Unidos.
Estas acciones han generado inquietud entre contribuyentes que temen recibir una inspección en su domicilio. Para aclarar dudas, el IRS detalla qué casos ameritan este tipo de visita y qué deben esperar quienes la reciban.
Las visitas domiciliarias del IRS son excepcionales y solo se realizan cuando el contribuyente no respondió a los avisos enviados por correo o cuando el trámite requiere confirmar información directamente en el hogar. Esto ocurre en casos relacionados con auditorías, procesos de cobro, verificación de documentos o investigaciones fiscales activas.
El IRS visitará hogar por hogar a estas familias por verificaciones fiscales.
Solo ciertos hogares pueden recibir este tipo de verificación: aquellos con pendientes no resueltos, inconsistencias detectadas en su información tributaria o situaciones en las que el IRS necesite validar datos en persona. En todos los casos, la visita debe estar precedida por una carta oficial y realizada únicamente por agentes identificados con credenciales válidas.
La agencia también aclara que únicamente cuatro tipos de empleados están autorizados a presentarse en un domicilio:
Todos ellos deben portar credenciales oficiales, que incluyen fotografía y número de serie verificable.
El primer paso es revisar la carta previa enviada por el IRS, ya que toda visita debe estar justificada y notificada por escrito. La agencia recalca que nunca se presenta sin anunciar el motivo del contacto.
Para confirmar que la visita es legítima, el IRS recomienda: