Coronavirus en el Perú | ¿Quiénes podrán salir este lunes 25 de mayo? Es una interrogante que miles de peruanos se hacen luego del más reciente Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, mismo que da cuenta de algunas nuevas características que se tendrá que adoptar puesto que la cuarentena o aislamiento social obligatorio se ha extendido hasta el 30 de junio.
La cuarentena nacional viene durando hasta este domingo un total de 70 días, mismos en que los peruanos hemos estado en total confinamiento con la finalidad de bajar la tasa y/o erradicar el coronavirus; sin embargo, esto no ha sido suficiente.
Es por ello que el propio presidente Martín Vizcarra, mediante su acostumbrada conferencia de prensa virtual, comentó que el estado de emergencia por el coronavirus en el Perú se extiende hasta el 30 de junio, tiempo que no estaba previsto por los peruanos ya que el aumento de la cuarentena había sido (hasta el momento) de 15 días en 15 días.
Ahora el mandatario, al ver el desacato que se ha tenido con esta normativa y con el afán de bajar la tasa de incremento de la COVID-19 en el Perú, decidió junto a sus ministros de Estado ampliar la cuarentena nacional.
En ese sentido, en la norma que fue publicada en El Peruano se detalla una serie de puntos a contemplar para que los ciudadanos estén en conocimiento pleno de sus facultades durante lo que queda de confinamiento nacional.
A continuación tenemos la lista detallada de personas a quienes se les permitirá el libre tránsito para algunas actividades de lunes a sábado y presentando la acreditación correspondiente. Es importante señalar que cada que un efectivo del orden pida a un ciudadano su identificación y permisos para salir, este deberá ponerse a su disposición.
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Establecimientos de hospedaje con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.
i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
j) Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
k) Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por la COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19 en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
r) Actividades deportivas federadas entre las que se encuentran el fútbol profesional bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
s) Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.