El Estado —vía el Banco de la Nación— continúa entregando el Bono por escolaridad a miles de trabajadores del sector público. Según el Decreto Supremo N° 002-2021-EF, este subsidio de 400 soles "no afecta a descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones".
Asimismo, esta bonificación se otorgará por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2021. "La bonificación por escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión", indicaron desde el Ejecutivo.
De acuerdo con el decreto N° 002-2021-EF, las personas tendrán derecho a recibir el Bono por escolaridad de 400 soles "siempre que cumplan con las siguientes condiciones":
- Estar laborando o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de haber cuando entró en vigencia la presente norma.
- Estar trabajando por lo menos tres meses desde que se estableció la norma. Si no cuenta con este tiempo mínimo, se le abonará un monto en forma proporcional a los meses y días laborados.
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.
- Docentes universitarios de la Ley 30220.
- Personal de Salud del Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Trabajadores del Sector Público que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada.
- Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas.
(INFORMACIÓN: DS002-2021)
Mediante su plataforma digital, el Banco de la Nación subió el cronograma de pagos del bono por escolaridad.