El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, en el cual se precisa los beneficios laborales correspondientes para las personas que se desarrollen en este ámbito y se especifica las obligaciones de los empleadores.
El MTPE ordena que los empleadores deben cumplir con una serie de aspectos que retribuyen el trabajo de sus empleados como los plazos de pago a sus trabajadores, el desembolso de CTS, gratificaciones, días de descansos y feriados, etc. Esta disposición fue aprobada por Decreto Supremo N° 009-2021 TR y publicada, el sábado 17 de abril, en el diario oficial El Peruano.
El contrato de trabajo en el hogar debe hacerse de forma escrita, sea indeterminado o determinado, y es independiente de las horas laborales. Este acuerdo debe ser firmado por ambas partes y el trabajador lo debe presentar en el Registro del Trabajo del Hogar en un plazo no mayor a tres días.
El MTPE se contactará con el empleado en un plazo de 120 días hábiles y él o ella deberá tener una copia original del contrato. Asimismo, en este documento se tiene que especificar el tipo de tareas que va a desempeñar la persona en el hogar (limpieza, cocina, mantenimiento, planchado, entre otras funciones).
El empleador puede efectuar cambios y modificaciones en la jornada laboral de su trabajador, siempre y cuando no exceda las ocho horas diarias y las 48 horas semanales. Las reducciones de horas de trabajo no tienen porque afectar el pago del empleado, excepto si hay un acuerdo entre ambas partes.
De igual manera, si el trabajador o trabajadora solo realiza labores hasta máximo cuatro horas debe recibir un pago equivalente a la Remuneración Mínima Vital. Cabe mencionar que el alojamiento y la alimentación no son parte de la remuneración, por ende, no hay ningún tipo de descuento.
La persona trabajadora tiene derecho a dos gratificaciones (Fiestas Patrias y Navidad). En caso el empleado cuente con menos de seis meses en el puesto, va a recibir el pago de manera proporcional conforme pase el tiempo de trabajo. Además, la CTS deberá ser depositada dos veces al año, en mayo y noviembre.
El reglamento indica que la persona trabajadora, que reside en la casa del empleador, tiene derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre cada jornada laboral. De igual manera, el empleado tiene derecho a un descanso de 24 horas en cada semana, preferiblemente los días domingos.
Todos los trabajadores y trabajadoras del hogar tiene el derecho de formar o pertenecer al cualquier organización sindical. Por otro lado, la Ley establece que el despido por motivos de actividades sindicales es considero discriminatorio y será anulado.
Las trabajadoras tendrán protección desde la etapa de gestación y en el periodo de lactancia, por lo que el despido durante el periodo de embarazo y dentro de los 90 días posteriores de dar a luz no está permitido.