Faltan pocos días para celebrar las Fiestas Patrias en nuestro país, y miles de personas ya tienen planes para este feriado largo. Sin embargo, existen otras que prefieren continuar laborando con normalidad. ¿Podrán cobrar doble? Te lo contamos en esta nota.
Por ello, debes saber que existe una diferenciación entre quienes trabajen este miércoles 27 de julio, con los que laborarán los días 28 y 29 que es considerado feriado nacional.
Las empresas que laboren los próximos días referidos deben tener en cuenta lo que establece los artículos del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados.
SECTOR PÚBLICO
De acuerdo a esto, el miércoles 27 de julio se considera día no laborable en el sector público. El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) indica que, en el caso estatal, el tiempo que no se trabajó ese día será compensando la semana entrante o cuando se determine.
SECTOR PRIVADO
En el caso de las empresas privadas, la situación cambia puesto que el 27 de julio es un día laborable y de trabajarse el sueldo es normal, eso quiere decir sin sobretasa. En caso el empleador coordine con los trabajadores que no se trabaje esas 24 horas, se deberá recuperar después las horas descansadas.
SECTOR TRIBUTARIO
Las entidades de servicio tributario nacional deben tomar las medidas necesarias para continuar con los servicios básicos para la atención del público, puesto que el 27 de julio se considera un día hábil para la declaración y pago de impuestos.
Revisa la lista de los feriados válidos que quedan para los próximos meses del año 2022:
Esta es la lista de los días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional:
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