Hace solo unas semanas el Ministerio de Educación anunció el Bono escolaridad dirigida a docentes y auxiliares que ejercen en el sector público. En esta nota te brindaremos detalladamente cuales son los requisitos, cronograma de pagos y qué pasos se tiene que seguir para poder cobrar los 400 soles.
Bono Escolaridad: ¿Cuándo puedo cobrar los 400 soles?
Según el Diario El Peruano este monto extra se entregaría a 185 mil docentes y auxiliares contratados de educación básica y técnico pertenecientes al sector publico. Además, se sabe que se empezará a distribuir a partir del mes de junio y corresponde a una inversión total de más de 75 millones de soles.
El ministro de Educación manifestó lo siguiente con respecto a esta bonificación: "De esta manera, el gobierno y el Minedu muestran su permanente compromiso con todos los maestros y los auxiliares de educación y reconocen el esfuerzo que ellos hacen por la educación de nuestros niños y jóvenes".
Bono Escolaridad 2022: Requisitos para recibir los 400 soles
Para poder acceder al Bono Escolaridad tienes que cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar trabajando hasta el 31 de mayo del año en curso
- Contar con licencia con goce de remuneraciones o estar percibiendo los subsidios establecidos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Tener una antigüedad en el cargo no menor de tres meses, de no ser así el monto abonado será en proporción al tiempo trabajando.
- Acumular trabajando más de 30 horas a la semana.
Bono Escolaridad: ¿Quiénes pueden cobrar los 400 soles?
En la siguiente línea te compartimos la lista de todas las personas que podrán recibir el Bono Escolaridad:
- Todos los funcionarios y servidores nombrados y contratados en los diferentes regímenes que existen en el Estado (docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y pensionistas a cargo del Estado.
- Los trabajadores del sector público que se encuentran en el régimen laboral de la actividad privada.
- Servidores penitenciarios.
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, así como los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.